lunes, 13 de agosto de 2018

Antonio Cafiero y la autonomía municipal en la Provincia de Buenos Aires


Aritz Reclade- Santiago Cafiero
Julio 2018

El Peronismo histórico y el municipalismo bonaerense
La cuestión municipal está poco desarrollada en el Justicialismo originario. En parte,  dicha omisión surge en que el peronismo priorizó en su construcción política la edificación del Estado federal y Nacional. Se trataba en palabra de Juan Perón, de consolidar un “Gobierno centralizado para concebir unitariamente, Estado descentralizado para ejecutar independientemente y Pueblo libremente organizado para trabajar y producir en iniciativa y esfuerzo. Tal, en grandes líneas, la comunidad organizada que propugna el Justicialismo”.
Las municipalidades eran parte de los ámbitos administrativos y políticos del Estado descentralizado, que propugnó el justicialismo. Conformaban el espacio de desenvolvimiento de las organizaciones libres del pueblo provenientes del trabajo, la producción y la cultura. Muchas de dichas iniciativas quedaron inconclusas por la dictadura castrense del año 1955, que destituyó al gobernador bonaerense Carlos Aloé y a los intendentes y concejales. El golpe militar derogó la Constitución Provincial del año 1949 y la Ley Orgánica de Municipalidades número 5542/49. Caído el gobierno democrático, se sancionó el Decreto 6769/58, Ley Orgánica de municipalidades, que regula actualmente el funcionamiento de las intendencias bonaerenses.
Dentro del justicialismo fue Antonio Cafiero quien más claramente promovió una refundación institucional de las municipalidades, dotándolas de nuevos instrumentos políticos y de recursos económicos. El dirigente tuvo la particularidad de impulsar la autonomía municipal de manera complementaria y catalizadora del programa de refundación bonaerense. Ambas dimensiones -local y provincial-, iban a contribuir a edificar una democracia social y un proyecto nacional integrado.
   
La autonomía municipal y la propuesta de Reforma Constitucional de 1989-1990
Cafiero desarrolló varios de sus conceptos municipales en su gobernación (1987-1991) y propuso institucionalizarlos en la iniciativa de Reforma Constitucional iniciada en el año 1989. La Carta Magna bonaerense del año 1934 que se quiso remplazar, había nacido en un contexto de abstención de la UCR y en un sistema político caracterizado por el fraude electoral. La iniciativa de Reforma fue votada ampliamente por la Legislatura de la Provincia el 5 de diciembre del año 1989 y finalmente fue rechazada por un plebiscito efectuado el 5 de agosto de 1990.
Años después, y en sus memorias, el ex gobernador así recuerda la experiencia y los desafíos que enfrentaba el proceso de reforma “desde los primeros meses de 1989 los mejores constitucionalistas del PJ, de la UCR, de la Democracia Cristiana y de otros partidos con representación parlamentaria venían trabajando en un clima de cooperación y entendimiento pocas veces vistos. El resultado consensuado fue una propuesta sumamente avanzada, pero a contrapelo de las tendencias neoliberales imperantes en aquellos tiempos. El principal valor subyacente en todo el texto era la solidaridad; se destacaba el papel del Estado como agente de la justicia social y se hablaba de la función social de la propiedad privada, cuando el capitalismo más egoísta se mostraba triunfante en todo el mundo, el Estado estaba en retirada y lo más parecido a la justicia social que se pregonaba por los medios eran las cenas de caridad. Además, la dirigencia política estaba sumamente desprestigiada y el proyecto fue visto como un acuerdo de cúpulas. Todo esto fue explotado por la prensa de derecha, que advirtió que un triunfo del voto afirmativo podía significar un obstáculo en el proceso de “liquidación” del Estado en el que muchos estaban empeñados” (Militancia sin tiempo, Antonio Cafiero).
La nueva Constitución tenía cuatro “pilares fundamentales” que eran “la reafirmación de la identidad de la Provincia”; el reconocimiento de los derechos sociales e individuales; “el protagonismo popular”; y la “descentralización y autonomía Municipal”. La iniciativa definió a la Provincia como “un Estado social y democrático de derecho” y promovió el “pluralismo político, la participación popular, la solidaridad y la justicia social”. Se instituyó al trabajo como “un derecho y un deber social”, se introdujeron los Tribunales de Trabajo y se impulsó a las entidades sindicales, cooperativas y mutuales. El Estado tenía como función la “formación y defensa de la familia” y se obligaba a desenvolver un “sistema integral de seguridad social”. El proyecto ampliaba las garantías a la libertad de expresión, el habeas corpus o a vivir en un “medioambiente sano”.
En línea con el ideario de la Constitución del año 1949, la Reforma postuló que la “actividad económica y el capital deben estar al servicio del hombre y cumplir una función social”. En este marco institucional, las Municipalidades podrían “Declarar de utilidad pública y proceder a la expropiación de los bienes que considere necesario” e “intervenir con fines de utilidad común en la actividad económica, creando y promoviendo la participación popular”.
La Constitución sostuvo que “el Municipio es una comunidad natural dotada de autonomía institucional, política, económica - financiera, tributaria y administrativa”. El gobierno local estaba facultado para dictar su propia Carta Orgánica, introduciendo aspectos de organización política, institucional y administrativa y mecanismos de “participación comunitaria”. Las municipalidades debían promover las figuras de “iniciativa, referéndum, plebiscito y consulta popular”. Las Cartas Orgánicas podrían “prever la creación de Concejos Vecinales Electivos, en las localidades que no sean cabecera de Partido, los que tendrán las atribuciones y funciones que le establezcan las Cartas y para cuestiones estrictamente locales”. Las comunidades iban a regular su régimen financiero, presupuestario y contable, garantizando los derechos laborales y la “publicidad de los actos de gobierno”, entre otras diversas competencias.
Las intendencias tendrían como meta “instrumentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales, regionales, provinciales y nacionales en general. Preservar el patrimonio histórico y artístico”.
Con el objetivo de garantizar el efectivo protagonismo  municipal, la Constitución instauró que los fondos del régimen de coparticipación a las intendencias no podrían ser inferiores al 20% de los ingresos de la provincia. Las intendencias estaban facultadas para constituir organismos Municipales, intermunicipales, consorcios o cooperativas de vecinos tendientes a la realización de obras públicas o brindar servicios.
Tras promover la reforma y haber quedado trunca, Antonio Cafiero dejó su impresión sobre las dificultades que se presentaron, no necesariamente por ausencia de consenso político y social: “Trabajamos mucho para reformar la Constitución provincial, incorporando una serie de principios emparentados con la doctrina justicialista y cristiana. A contramano del plan neoliberal que se quería implantar a nivel nacional, en nuestro proyecto se plasmaba el derecho a una información “veraz”, cláusula duramente resistida por los grandes medios de comunicación. Se incorporaba el concepto de que la propiedad privada debía cumplir con una función social, cláusula resistida por el poder económico que buscaba el laissez-faire. Se consagraba el principio de descentralización y autonomía municipal, duramente resistido por quienes querían volver al caudillismo político provincial” (Militancia sin Tiempo, Antonio Cafiero).

La reforma municipal bonaerense
Las intendencias bonaerenses tienen una centralidad demográfica, económica, social, cultural y política fundamental para el país. La ciudad de La Plata duplica en habitantes a la Provincia de Santa Cruz. La localidad de Lomas de Zamora tiene más individuos que la totalidad de Chubut. En Lanús habitan más personas que en la Provincia de la Rioja. En la localidad de Florencio Varela viven más ciudadanos que en La Pampa. En el partido de La Matanza, habitan prácticamente la misma cantidad de personas que en la provincia de Mendoza.  
La actual regulación municipal fue sancionada por un gobierno militar y ha recibido reformas parciales durante décadas. En 2019 se cumplen setenta años de la sanción de la Constitución Bonaerense de 1949 y de la “Ley Orgánica de Municipalidades número 5542/49” y treinta de la propuesta de Antonio Cafiero de dotar de autonomía política a las intendencias bonaerenses.
¿No habrá llegado la hora de convocar al pueblo y su dirigencia a elaborar la necesaria refundación institucional de las municipalidades bonaerenses?

  

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