Aritz Reclade- Santiago Cafiero
Julio
2018
El
Peronismo histórico y el municipalismo bonaerense
La cuestión municipal está poco
desarrollada en el Justicialismo originario. En parte, dicha omisión surge en que el peronismo priorizó
en su construcción política la edificación del Estado federal y Nacional. Se
trataba en palabra de Juan Perón, de consolidar un “Gobierno centralizado para concebir unitariamente, Estado descentralizado
para ejecutar independientemente y Pueblo libremente organizado para trabajar y
producir en iniciativa y esfuerzo. Tal, en grandes líneas, la comunidad
organizada que propugna el Justicialismo”.
Las municipalidades eran parte de los ámbitos
administrativos y políticos del Estado descentralizado, que propugnó el
justicialismo. Conformaban el espacio de desenvolvimiento de las organizaciones
libres del pueblo provenientes del trabajo, la producción y la cultura. Muchas
de dichas iniciativas quedaron inconclusas por la dictadura castrense del año
1955, que destituyó al gobernador bonaerense Carlos Aloé y a los intendentes y
concejales. El golpe militar derogó la Constitución Provincial del año 1949 y
la Ley Orgánica de Municipalidades número 5542/49. Caído el gobierno
democrático, se sancionó el Decreto 6769/58, Ley Orgánica de municipalidades, que regula actualmente el
funcionamiento de las intendencias bonaerenses.
Dentro del justicialismo fue Antonio
Cafiero quien más claramente promovió una refundación institucional de las
municipalidades, dotándolas de nuevos instrumentos políticos y de recursos
económicos. El dirigente tuvo la particularidad de impulsar la autonomía
municipal de manera complementaria y catalizadora del programa de refundación
bonaerense. Ambas dimensiones -local y provincial-, iban a contribuir a
edificar una democracia social y un proyecto nacional integrado.
La
autonomía municipal y la propuesta de Reforma Constitucional de 1989-1990
Cafiero desarrolló varios de sus conceptos
municipales en su gobernación (1987-1991) y propuso institucionalizarlos en la
iniciativa de Reforma Constitucional iniciada en el año 1989. La Carta Magna
bonaerense del año 1934 que se quiso remplazar, había nacido en un contexto de
abstención de la UCR y en un sistema político caracterizado por el fraude
electoral. La iniciativa de Reforma fue votada ampliamente por la Legislatura
de la Provincia el 5 de diciembre del año 1989 y finalmente fue rechazada por
un plebiscito efectuado el 5 de agosto de 1990.
Años después, y en sus memorias, el ex
gobernador así recuerda la experiencia y los desafíos que enfrentaba el proceso
de reforma “desde los primeros meses de
1989 los mejores constitucionalistas del PJ, de la UCR, de la Democracia
Cristiana y de otros partidos con representación parlamentaria venían
trabajando en un clima de cooperación y entendimiento pocas veces vistos. El
resultado consensuado fue una propuesta sumamente avanzada, pero a contrapelo
de las tendencias neoliberales imperantes en aquellos tiempos. El principal
valor subyacente en todo el texto era la solidaridad; se destacaba el papel del
Estado como agente de la justicia social y se hablaba de la función social de
la propiedad privada, cuando el capitalismo más egoísta se mostraba triunfante
en todo el mundo, el Estado estaba en retirada y lo más parecido a la justicia
social que se pregonaba por los medios eran las cenas de caridad. Además, la
dirigencia política estaba sumamente desprestigiada y el proyecto fue visto
como un acuerdo de cúpulas. Todo esto fue explotado por la prensa de derecha,
que advirtió que un triunfo del voto afirmativo podía significar un obstáculo
en el proceso de “liquidación” del Estado en el que muchos estaban empeñados”
(Militancia sin tiempo, Antonio Cafiero).
La nueva Constitución tenía cuatro “pilares fundamentales” que eran “la reafirmación de la identidad de la
Provincia”; el reconocimiento de los derechos sociales e individuales; “el protagonismo popular”; y la
“descentralización y autonomía Municipal”. La iniciativa definió a la
Provincia como “un Estado social y
democrático de derecho” y promovió el “pluralismo
político, la participación popular, la solidaridad y la justicia social”.
Se instituyó al trabajo como “un derecho
y un deber social”, se introdujeron los Tribunales de Trabajo y se impulsó
a las entidades sindicales, cooperativas y mutuales. El Estado tenía como
función la “formación y defensa de la
familia” y se obligaba a desenvolver un “sistema integral de seguridad social”. El proyecto ampliaba las
garantías a la libertad de expresión, el habeas corpus o a vivir en un “medioambiente sano”.
En línea con el ideario de la
Constitución del año 1949, la Reforma postuló que la “actividad económica y el capital deben estar al servicio del hombre y
cumplir una función social”. En este marco institucional, las
Municipalidades podrían “Declarar de
utilidad pública y proceder a la expropiación de los bienes que considere
necesario” e “intervenir con fines de
utilidad común en la actividad económica, creando y promoviendo la
participación popular”.
La Constitución sostuvo que “el Municipio es una comunidad natural dotada
de autonomía institucional, política, económica - financiera, tributaria y
administrativa”. El gobierno local estaba facultado
para dictar su propia Carta Orgánica, introduciendo aspectos de organización
política, institucional y administrativa y mecanismos de “participación comunitaria”. Las municipalidades debían promover las
figuras de “iniciativa, referéndum,
plebiscito y consulta popular”. Las Cartas Orgánicas podrían “prever la creación de Concejos Vecinales
Electivos, en las localidades que no sean cabecera de Partido, los que tendrán
las atribuciones y funciones que le establezcan las Cartas y para cuestiones estrictamente
locales”. Las comunidades iban a regular su régimen financiero,
presupuestario y contable, garantizando los derechos laborales y la “publicidad de los actos de gobierno”, entre
otras diversas competencias.
Las intendencias tendrían como meta “instrumentar las políticas de apoyo y
difusión de los valores culturales, regionales, provinciales y nacionales en
general. Preservar el patrimonio histórico y artístico”.
Con el objetivo de garantizar el
efectivo protagonismo municipal, la
Constitución instauró que los fondos del régimen de coparticipación a las intendencias
no podrían ser inferiores al 20% de los ingresos de la provincia. Las
intendencias estaban facultadas para constituir organismos Municipales,
intermunicipales, consorcios o cooperativas de vecinos tendientes a la
realización de obras públicas o brindar servicios.
Tras promover la reforma y haber quedado
trunca, Antonio Cafiero dejó su impresión sobre las dificultades que se
presentaron, no necesariamente por ausencia de consenso político y social: “Trabajamos mucho para reformar la
Constitución provincial, incorporando una serie de principios emparentados con
la doctrina justicialista y cristiana. A contramano del plan neoliberal que se
quería implantar a nivel nacional, en nuestro proyecto se plasmaba el derecho a
una información “veraz”, cláusula duramente resistida por los grandes medios de
comunicación. Se incorporaba el concepto de que la propiedad privada debía
cumplir con una función social, cláusula resistida por el poder económico que
buscaba el laissez-faire. Se consagraba el principio de descentralización y
autonomía municipal, duramente resistido por quienes querían volver al
caudillismo político provincial” (Militancia sin Tiempo, Antonio Cafiero).
La
reforma municipal bonaerense
Las intendencias bonaerenses tienen una
centralidad demográfica, económica, social, cultural y política fundamental
para el país. La ciudad de La Plata duplica en habitantes a la Provincia de
Santa Cruz. La localidad de Lomas de Zamora tiene más individuos que la
totalidad de Chubut. En Lanús habitan más personas que en la Provincia de la
Rioja. En la localidad de Florencio Varela viven más ciudadanos que en La
Pampa. En el partido de La Matanza, habitan prácticamente la misma cantidad de
personas que en la provincia de Mendoza.
La actual regulación municipal fue
sancionada por un gobierno militar y ha recibido reformas parciales durante
décadas. En 2019 se cumplen setenta años de la sanción de la Constitución
Bonaerense de 1949 y de la “Ley Orgánica de Municipalidades número 5542/49” y
treinta de la propuesta de Antonio Cafiero de dotar de autonomía política a las
intendencias bonaerenses.
¿No habrá llegado la hora de convocar al
pueblo y su dirigencia a elaborar la necesaria refundación institucional de las
municipalidades bonaerenses?