LA ARGENTINA NECESITA UN NUEVO ORDEN MORAL, SOCIAL, JURÍDICO Y ECONOMICO
A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS QUE VAMOS A EXPONER A CONTINUACION
REFORMA CONSTITUCIONAL,
REFORMA AGRARIA URGENTE
1) INTRODUCCIÓN: La carencia de una conciencia política en nuestro país
hace imprescindible la acción educadora de la iglesia, con objeto de que los cristianos consideran su participación en
la vida política de la nación como un deber de conciencia y como el
ejercicio de la caridad, en su sentido más noble y eficaz para la vida de la
comunidad (DOCUMENTOS FINALES DE MEDELLÍN nº16 -1968).
Con razón podemos juzgar que el porvenir de la humanidad está en
manos de aquellos que sepan dar a las generaciones venideras razones para vivir
y para esperar (GADIUM ET SPES nº 31).
Estas idolatrías se concentran en dos formas opuestas que tienen una
misma raíz, el capitalismo liberal y,
como reacción, el colectivismo marxista. Ambos son formas de lo que puede
llamarse “injusticia institucionalizada” (DOCUMENTO DE PUEBLA nº 495). “El
nuevo humanismo proclamado por la iglesia que rechaza toda idolatría,
permitirá” al hombre moderno hallarse así mismo, asumiendo los valores del
amor, de la amistad, de la oración y de la contemplación. Así podrá realizar en
toda su plenitud el verdadero desarrollo, que el paso, para cada uno y para
todos, de condiciones de vida menos humanas a condiciones más humanas (PP 20).
De este modo se planificará la
economía al Servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía
(cfr. PP 34), como sucede en las dos formas de idolatría, la capitalista y la
colectivista. Será la única manera de que el “tener” no ahogue al “ser” (cfr.
GAUDIUM ET SPES nº 35) DOCUMENTO DE PUEBLA n°497.
2) EL PRINCIPIO DEL BIEN COMÚN:
Para el capitalismo liberal el bien común es: la suma de los bienes
individuales. Lo que existe para ellos es bien individual.
BUSCAR EL PROPIO INTERÉS POR ENCIMA DEL BIEN COMÚN ES OBRA DEL DIABLO:
MISAL ROMANO, ACTO PENITENCIAL DEL PRIMER DOMINGO DE PASCUA, VÍSPERAS, Pág. 286
- 287.
DEFINICIÓN: De esta interdependencia cada día más estrecha y difundida
por todo el mundo se sigue que el bien común - es decir, el conjunto de
condiciones de la vida social que posibilitan, tanto a los grupos como a sus
miembros, el logro más pleno y más fácil de la propia perfección - se
universaliza más y más y en consecuencia implica derechos y obligaciones que
afectan a todo el género humano.
Todo grupo debe tener en cuenta
las necesidades y las legítimas aspiraciones de los demás grupos, más aún
el bien común de toda la familia humana (GAUDIUM ET SPES nº 26). “Profesamos,
pues, que todo hombre y toda mujer (cfr. GALATA 5, 13-24) Por más
insignificantes que parezcan, tienen en sí una Nobleza inviolable que ellos
mismos y los demás deben respetar y hacer respetar sin condiciones; que toda
vida humana merece por sí misma, en cualquier circunstancia, su dignificación;
que toda convivencia humana tiene que formarse en el bien común, consistente en
la realización cada vez más fraterna de la comunidad, lo cual exige no
instrumentalizar a unos en favor de otros y estar dispuestos a sacrificar aun
bienes particulares (DOCUMENTO DE PUEBLA nº 317). “Los campesinos, en su mayoría, sufren a causa
de la pobreza, agravada por no tener
acceso a la tierra propia. Sin embargo, existen grandes latifundios en manos de
unos pocos. En algunos países, esta situación ha llevado a la población a
demandar una reforma agraria,
estando atento a los males que puedan ocasionarles los tratados de libre
comercio, la manipulación de la droga y otros factores (DOCUMENTO DE APARECIDA
nº 72)
3) EL PRINCIPIO DE LA
PROPIEDAD PRIVADA
Los bienes y riquezas del mundo, por su origen y naturaleza, según la
voluntad del creador, son para servir
efectivamente a la utilidad y provecho de todos y a cada uno de los hombres y
los pueblos. De ahí que todos y cada uno le complete un derecho primario y
fundamental, absolutamente inviolable, de usar solidariamente esos bienes,
en la medida de lo necesario, para una realización digna de la persona humana. Todos
los demás derechos, también el de la propiedad y libre comercio, le están
subordinados. Como nos enseña Juan Pablo II: “Sobre toda propiedad grava una hipoteca social” (Discurso Inaugural
III, 4 /AAS LXXI, p.200). La propiedad compatible con aquel derecho primordial
es más que nada un poder de gestión y de administración, que si bien no excluye
el dominio, no lo hace absoluto ni ilimitado. Debe ser fuente de libertad para
todos, jamás dominación ni privilegio. Es un deber grave hacerlo retornar a su
finalidad primaria (cfr. PP 28) (DOCUMENTO DE PUEBLA nº 292).
Dios destino la tierra y todo lo que en ella se contiene para uso de
todos los hombres y pueblos, de manera que los bienes creados deben afluir
equitativamente a todos, bajo la dirección
de la justicia y en compañía de la caridad.
Cualquiera que sean las formas de propiedad, acomodadas a las instituciones
legítimas de cada pueblo, de acuerdo con las diversas y mudables
circunstancias, siempre se ha de atender a este destino universal de los
bienes.
Por lo cual el hombre, al usar de esos bienes, debe tener las cosas
exteriores que legítimamente posee no como exclusivamente propio, sino al mismo
tiempo como comunes, en el sentido de que no deben aprovechar sólo él, sino
también a los demás. Por lo demás, a todo compete el derecho de poseer una
parte de bienes suficientes para sí y su familia. Así pensaron los padres y
doctores de la iglesia, que enseñaron la obligación de ayudar a los pobres y no
sólo con los bienes superfluos. El que se encuentra en extrema necesidad, tiene
derecho a procurarse lo necesario para sí a costa de los bienes de los demás.
Como sean tantos los oprimidos por el hambre en el mundo, el Sagrado Concilio
urge a todos tanto a los individuos particulares como las autoridades, para
que, acordándose de aquellas sentencia de los padres: “Da de comer al que esté
muriendo de hambre, porque si no le alimentas lo mata”, de acuerdo con las posibilidades de cada uno, comuniquen y
empleen verdaderamente sus bienes, proporcionando especialmente a ellos, ya
sean individuos o pueblos auxilio con lo que ellos puedan ayudarse y
desarrollarse a sí mismo (GAUDIUM ET SPES nº 69)
CONCLUSIÓN:
REFORMA CONSTITUCIONAL.
REFORMA AGRARIA.
CAMINO AL COOPERATIVISMO ARGENTINO CON PROYECCION CONTINENTAL.
Villa Diamante 15 de
Junio del 2020
Pbro. Jacinto R.
Aranda