miércoles, 17 de junio de 2020

DOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA


LA ARGENTINA NECESITA UN NUEVO ORDEN MORAL, SOCIAL, JURÍDICO Y ECONOMICO A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS QUE VAMOS A EXPONER A CONTINUACION


REFORMA CONSTITUCIONAL, REFORMA AGRARIA URGENTE
1) INTRODUCCIÓN: La carencia de una conciencia política en nuestro país hace imprescindible la acción educadora de la iglesia, con objeto de que los cristianos consideran su participación en la vida política de la nación como un deber de conciencia y como el ejercicio de la caridad, en su sentido más noble y eficaz para la vida de la comunidad (DOCUMENTOS FINALES DE MEDELLÍN nº16 -1968).
Con razón podemos  juzgar que el porvenir de la humanidad está en manos de aquellos que sepan dar a las generaciones venideras razones para vivir y para esperar (GADIUM ET SPES nº 31).
Estas idolatrías se concentran en dos formas opuestas que tienen una misma raíz, el capitalismo liberal y, como reacción, el colectivismo marxista. Ambos son formas de lo que puede llamarse “injusticia institucionalizada” (DOCUMENTO DE PUEBLA nº 495). “El nuevo humanismo proclamado por la iglesia que rechaza toda idolatría, permitirá” al hombre moderno hallarse así mismo, asumiendo los valores del amor, de la amistad, de la oración y de la contemplación. Así podrá realizar en toda su plenitud el verdadero desarrollo, que el paso, para cada uno y para todos, de condiciones de vida menos humanas a condiciones más humanas (PP 20).
De este modo se planificará la economía al Servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía (cfr. PP 34), como sucede en las dos formas de idolatría, la capitalista y la colectivista. Será la única manera de que el “tener” no ahogue al “ser” (cfr. GAUDIUM ET SPES nº 35) DOCUMENTO DE PUEBLA n°497.

2) EL PRINCIPIO DEL BIEN COMÚN: Para el capitalismo liberal el bien común es: la suma de los bienes individuales. Lo que existe para ellos es bien individual.
BUSCAR EL PROPIO INTERÉS POR ENCIMA DEL BIEN COMÚN ES OBRA DEL DIABLO: MISAL ROMANO, ACTO PENITENCIAL DEL PRIMER DOMINGO DE PASCUA, VÍSPERAS, Pág. 286 - 287.
DEFINICIÓN: De esta interdependencia cada día más estrecha y difundida por todo el mundo se sigue que el bien común - es decir, el conjunto de condiciones de la vida social que posibilitan, tanto a los grupos como a sus miembros, el logro más pleno y más fácil de la propia perfección - se universaliza más y más y en consecuencia implica derechos y obligaciones que afectan a todo  el género humano.
Todo grupo debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas aspiraciones de los demás grupos, más aún el bien común de toda la familia humana (GAUDIUM ET SPES nº 26). “Profesamos, pues, que todo hombre y toda mujer (cfr. GALATA 5, 13-24) Por más insignificantes que parezcan, tienen en sí una Nobleza inviolable que ellos mismos y los demás deben respetar y hacer respetar sin condiciones; que toda vida humana merece por sí misma, en cualquier circunstancia, su dignificación; que toda convivencia humana tiene que formarse en el bien común, consistente en la realización cada vez más fraterna de la comunidad, lo cual exige no instrumentalizar a unos en favor de otros y estar dispuestos a sacrificar aun bienes particulares (DOCUMENTO DE PUEBLA nº 317).  “Los campesinos, en su mayoría, sufren a causa de la pobreza, agravada por no tener acceso a la tierra propia. Sin embargo, existen grandes latifundios en manos de unos pocos. En algunos países, esta situación ha llevado a la población a demandar una reforma agraria, estando atento a los males que puedan ocasionarles los tratados de libre comercio, la manipulación de la droga y otros factores (DOCUMENTO DE APARECIDA nº 72) 

3) EL PRINCIPIO DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Los bienes y riquezas del mundo, por su origen y naturaleza, según la voluntad del creador, son para servir efectivamente a la utilidad y provecho de todos y a cada uno de los hombres y los pueblos. De ahí que todos y cada uno le complete un derecho primario y fundamental, absolutamente inviolable, de usar solidariamente esos bienes, en la medida de lo necesario, para una realización digna de la persona humana. Todos los demás derechos, también el de la propiedad y libre comercio, le están subordinados. Como nos enseña Juan Pablo II: “Sobre toda propiedad grava una hipoteca social” (Discurso Inaugural III, 4 /AAS LXXI, p.200). La propiedad compatible con aquel derecho primordial es más que nada un poder de gestión y de administración, que si bien no excluye el dominio, no lo hace absoluto ni ilimitado. Debe ser fuente de libertad para todos, jamás dominación ni privilegio. Es un deber grave hacerlo retornar a su finalidad primaria (cfr. PP 28) (DOCUMENTO DE PUEBLA nº 292).
Dios destino la tierra y todo lo que en ella se contiene para uso de todos los hombres y pueblos, de manera que los bienes creados deben afluir equitativamente a todos, bajo la dirección de la justicia y en compañía de la caridad.
Cualquiera que sean las formas de propiedad, acomodadas a las instituciones legítimas de cada pueblo, de acuerdo con las diversas y mudables circunstancias, siempre se ha de atender a este destino universal de los bienes.
Por lo cual el hombre, al usar de esos bienes, debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee no como exclusivamente propio, sino al mismo tiempo como comunes, en el sentido de que no deben aprovechar sólo él, sino también a los demás. Por lo demás, a todo compete el derecho de poseer una parte de bienes suficientes para sí y su familia. Así pensaron los padres y doctores de la iglesia, que enseñaron la obligación de ayudar a los pobres y no sólo con los bienes superfluos. El que se encuentra en extrema necesidad, tiene derecho a procurarse lo necesario para sí a costa de los bienes de los demás. Como sean tantos los oprimidos por el hambre en el mundo, el Sagrado Concilio urge a todos tanto a los individuos particulares como las autoridades, para que, acordándose de aquellas sentencia de los padres: “Da de comer al que esté muriendo de hambre, porque si no le alimentas lo mata”, de acuerdo con  las posibilidades de cada uno, comuniquen y empleen verdaderamente sus bienes, proporcionando especialmente a ellos, ya sean individuos o pueblos auxilio con lo que ellos puedan ayudarse y desarrollarse a sí mismo (GAUDIUM ET SPES nº 69) 

CONCLUSIÓN:
REFORMA CONSTITUCIONAL.
REFORMA AGRARIA.
CAMINO AL COOPERATIVISMO ARGENTINO CON PROYECCION CONTINENTAL.

Villa Diamante 15 de Junio del 2020
Pbro. Jacinto R. Aranda


Alberto Buela, Filósofo Criollo

  Ezequiel Norberto Gonzalez para Revista CONTRAFILO     Alberto Buela, es un pensador y filósofo argentino nacido en 1946, estudio en ...