jueves, 30 de julio de 2015

Las justicias, los abogados y el poder


Aritz Recalde, julio 2015

Las clases y los grupos de poder definen las pautas de lo que consideramos justo e injusto. La justicia se construye en torno de los valores de los sectores dominantes y de sus concepciones del orden social y político. La justicia es una definición relativa y varía en torno de la lucha por el poder y de la disputa por el sentido que le damos al ordenamiento económico, cultural y político. Los parámetros para diferenciar lo justo de lo injusto, se precisan históricamente y se modifican en cada contexto.
Las nociones de justicia se construyen y se transmiten entre las distintas generaciones por intermedio de tradiciones, valores religiosos y otros patrones culturales. Los grupos, clases y personas aplican las nociones de justicia en sus relaciones sociales básicas, como son la familia y el conjunto de instituciones educativas, sociales y culturales.
Una de las formas de organizar y de cristalizar las nociones de la justicia, la realiza el Estado con el derecho y con sus organismos de aplicación. Con acierto Juan Bautista Alberdi en su Fragmento Preliminar de 1837 sostuvo, que el “derecho no es una colección de leyes escritas (…) era nada menos que la ley moral del desarrollo armónico de los seres sociales (…) el derecho sigue perfectamente armónico con el sistema  general de los otros elementos de la vida social; es decir que el elemento jurídico de un pueblo se desenvuelve en un paralelismo fatal con el elemento económico, religioso, artístico, filosófico de este pueblo”. Las leyes son una cristalización del poder y de la moral y los valores de los grupos humanos en una época y lugar.

Para garantizar el efectivo cumplimiento de las leyes, la sociedad actual otorga suma importancia a los abogados y al Sistema Judicial. Al momento de ejercer su práctica laboral, es frecuente que el abogado suponga que desempeña una acción imparcial de aplicación de normas. El aparto judicial emplea las leyes escritas presumiendo que ejerce un mecanismo objetivo y justo, de resolución de conflictos y de regulación social. En realidad y tal cual postuló Alberdi “saber, pues, de leyes, no es saber de derecho; porque las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”. Para Alberdi, el derecho era una realidad viva y para alcanzar su conocimiento cabal y profundo, había que analizar histórica y filosóficamente la realidad nacional. 
Los abogados y de manera muy distinta al postulado de Alberdi, conocen algo de leyes y poco saben de la realidad cultural, histórica o política del organismo social que intentan regular. A partir de acá consideramos oportuno resaltar dos aspectos:

Primero: difícilmente exista justicia si la aplican los abogados, que solamente conocen algo  de leyes. El abogado en su ignorancia funcional, difícilmente captará el “elemento económico, religioso, artístico, filosófico del pueblo”.
La justicia es un tema demasiado importante como para dejarla en manos de los abogados. La aplicación de la justicia requiere una perspectiva interdisciplinaria y tiene que disponer de la intervención de las organizaciones libres del pueblo poseedoras y forjadoras de cultura y valores[1].  

Segundo: el supuesto de universalidad y neutralidad de la ley escrita y de sus órganos de aplicación, impide la existencia de una verdadera justicia. En su lugar se favorece la perpetuación de un sistema opresivo y potencialmente antisocial. Las clases dominantes hicieron de la ley escrita y del comportamiento de sus administradores, una garantía de sus privilegios. Con esa finalidad:
a-     Bloquearon la participación del pueblo en la actividad política, conformando un poder legislativo oligárquico que sancionó un sistema normativo de injusticias, asentado en la opresión legal e institucional de las mayorías.
b-    Legislaron con un lenguaje complejo, autorreferencial y con una argumentación de difícil interpretación para la mayoría. El razonamiento jurídico es endógeno y se justifica reiterando leyes, jurisprudencia o doctrina del propio sistema. La ley escrita suele carecer de sentido común, de sensibilidad cultural y de entendimiento profundo de las relaciones sociales y de poder.
Si la ley escrita no es producto del orden cultural, moral e histórico de un pueblo, se torna exótica para la comunidad que intenta regular. Corrientemente, las normas que reglamentan la vida social son incomprensibles para las personas y ello hace de la justicia una entidad abstracta e ilegible para el pueblo. Buena parte de nuestro sistema de leyes nació como una copia de la norma escrita extranjera y adolece de formas propias y originales.

c-     Se conformó un Sistema Judicial clasista, oligárquico y corporativo. El Poder Judicial ha sido un  reducto controlado por las clases dominantes y no es casualidad que sus cargos sean vitalicios y los circuitos de designación de los funcionarios sean incomprensibles o desconocidos por la mayoría.
El aparato judicial se considera superior a la división de poderes y ello le permite desconocer el mandato popular y bloquear la tarea de la democracia de masas. Esta potestad es utilizada para obtener  privilegios propios de su corporación: la Corte argentina evitó la necesaria jubilación de los jueces, esquivó pagar impuestos y derogó leyes sobre mecanismos de designación y de remoción de sus miembros. Además y en nombre de la Constitución Nacional, bloquean la potestad legislativa cuando asume un  gobierno popular y se presentan como un “límite” al Poder Ejecutivo. El Poder menos democrático de los tres, se conforma como el árbitro político del país subordinando a los parlamentos y los poderes ejecutivos.
El pueblo que no accede al Poder Judicial por su composición clasista y corporativa, enajena su voluntad democrática y su actividad partidaria se encuentra limitada a los márgenes que la corporación de jueces y de abogados considera posible o necesaria. No es una casualidad por ello, que hoy las clases dominantes pierden elecciones e igualmente conservan sus privilegios por su poder económico y por su dominio judicial y mediático.


·         No existirá justicia con una ley escrita por la oligarquía, ya que el derecho está torcido. La aplicación de muchas leyes no garantiza justicia sino que y por el contrario, suele reforzar las estructuras desiguales de una sociedad.
·         Resultante de las asimetrías del orden internacional y de la organización constitucional y normativa interna, el país se encuentra sujeto a una indefensión judicial.
·         No existirá un orden justo si la aplicación de justicia es controlada meramente por abogados y menos aún, por abogados liberales de la elite.

Habitualmente se afirma que la justicia es ciega. El problema es que no es sorda y que a la hora de tomar decisiones escucha más a algunos factores de poder que a otros.





[1] Es en este sentido en que la revolución boliviana que conduce Evo Morales dio sanción constitucional a la “justicia indígena originaria campesina”. 

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