Resumen de la Resolución.
Considerando;
Que, autoridades del gobierno de Jujuy
están impulsando el arancelamiento de los servicios de salud a los inmigrantes que
habitan la Argentina provenientes de países limítrofes (residentes temporarios
y sin permiso regular) y que dicha iniciativa es avalada por declaraciones periodísticas
de miembros del Gabinete Nacional;
Que, dicha propuesta resulta violatoria
de lo establecido en la ley Nº 25.871 del año 2003 que sostiene que “el Estado en todas sus jurisdicciones,
asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones
de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular
lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia,
trabajo, empleo y seguridad social”; y que “no podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al
derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los
extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”;
Que, un informe de la Organización
Nacional del Trabajo (OIT) del año 2015 destacó que el impacto de la migración
sudamericana en la utilización de los hospitales públicos y los Centros de
Atención Primaria de la Salud (CAPS) “resulta
escaso” y que “se constata que de los
individuos que acudieron a ser atendidos al hospital público o a los CAPS, solo
alrededor de un 4% corresponde a miembros de la población migrante sudamericana”;
Que, la información de la OIT da cuenta del
bajo impacto real sobre el Sistema de Salud de ese universo poblacional y que
dicho tipo de medidas no resolverían los problemas estructurales de los
hospitales y que lo único que hacen es vulnerar derechos de las minorías,
estigmatizar poblaciones migrantes y fomentar una cultura xenófoba;
Que, tales iniciativas van en sintonía
con una cosmovisión ideológica que tiende a priorizar la mundialización
económica, en detrimento de la integración social, cultural y política igualitaria
y recíproca de pueblos y Estados;
Que, en tal sentido la política encarada
por el gobierno de Jujuy y compartida por funcionarios y comunicadores - por
disociativa y manifiestamente discriminatoria - colisiona con elementales
principio de convivencia en una comunidad organizada.
Que, la iniciativa implica un retroceso
al proceso de integración regional impulsado por la República Argentina que forma
parte del MERCOSUR, la UNASUR y la CELAC, entre otros ámbitos de construcción
de una agenda económica, política, social y cultural compartida;
Que, los intentos de vulnerar los
derechos de los extranjeros van en contra del espíritu de la Constitución
Nacional y de múltiples tratados internacionales de igual jerarquía, e
implicarían una clara regresión en nuestra política migratoria caracterizada
por la convocatoria a todos los hombres y mujeres de buena voluntad que aspiren
a integrase a nuestra comunidad nacional.
Que, en el año del Centenario de la
Reforma Universitaria afirmamos los valores de la Patria Grande enarbolados por
Manuel Ugarte y la utopía de la Raza Cósmica de José Vasconcelos que postuló la
construcción de un continente hispanoamericano sin discriminación y orgulloso
de su cultura y de su historia.
Resuelve
Artículo
1º: Repudiar
enérgicamente toda declaración que promueva el arancelamiento de los servicios
de salud a las poblaciones de inmigrantes, así como cualquier otra restricción
a un derecho humano sobre la base de la nacionalidad o condición migratoria.
Artículo
2º: reafirmar la vigencia
de los derechos de los inmigrantes incluidos en la ley 25.871/03 y rechazar
cualquier norma modificatoria que pretenda cercenar el acceso a los servicios
sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y
seguridad social.
Artículo
3º: instar a los Estados
Nacional, Provincial y Municipal a impulsar acciones que promuevan la
integración social de los inmigrantes sobre la base de la plena igualdad,
erradicando de las prácticas gubernamentales cualquier tipo de discriminación por
nacionalidad o tradición étnica.