Miguel Ángel Barrios
A. INTRODUCCIÓN
No haremos porque no es
nuestra especialidad un abordaje de la Constitución del 49 desde un enfoque
jurídico, incluso es en este punto donde más se ha trabajado el tema. Lo
realizaremos desde una perspectiva de la historia latinoamericana y los aportes
del Peronismo.
Un primer aspecto a definir es
que el Derecho es el resultado de las
luchas políticas y del Poder emergente de ellas, ni es una norma abstracta
de la sociedad producto de una ley mecánica y ahistórica. Norberto Bobbio dice
que "la legitimidad hace del poder de mandar un derecho y de la obediencia
un deber, transforma una relación de mera fuerza en una relación
jurídica". (Bobbio, Norberto. 'El poder y el derecho', en El origen y
fundamentos del poder político, México. Grijalbo.1986)
Desde esta dinámica la ley es expresión del Poder. La cúspide
normativa de un Estado es la Constitución Nacional. En ella se establece el
modo de organización y las autoridades del país y cuáles son las reglas más
importantes para regular la producción de derecho bajo amenaza de sanción. En
el origen de un sistema normativo se encuentra un hecho de poder que tiene la
fuerza de ser fundador , como por ejemplo la Asamblea Constituyente que dictó
la primera Constitución, fenómenos jurídicos políticos como la Revolución de
Mayo de 1810 o los acuerdos políticos plasmados en los denominados "pactos
preexistentes"' para los habitantes de un territorio determinado que han
resuelto obedecer las normas que, a raíz de ese primer texto legal -la
Constitución Nacional o los Pactos -, se legislen.
Esta hegemonía de los que
lograron generar la Constitución se denomina Poder Constituyente, qué es el
modo en que se nombra a la facultad soberana del pueblo para darse su propia
Constitución, establecer el orden jurídico y político elegido, y revisarlo
cuando sea necesario. Al realizarlo por primera vez, es decir al fundarlo, el
poder se autodenomina de carácter originario, mientras que, en el último caso,
ese ejercicio de poder es denominado constituido o derivado.
Para contextualizar la Constitución
de 1949 en América Latina, existen hitos emancipatorios del Poder
Constituyente, ya sea constituyente o derivado. Como ejemplos, la Constitución mexicana de 1917 -que
entre otras medidas dispuso la nacionalización de las minas , la prohibición de
los latifundios ,limitaciones para tener propiedades o concesiones de servicios
para los extranjeros , medidas de originalidad histórica cuando aún no había
tenido lugar la Revolución Rusa-; la
brasilera de 1946 del varguismo -los artículos 147 y 148 disponían la
función social de la propiedad, la intervención estatal en el mercado y
cláusulas antimonopolistas-;la de
Colombia de 1936 con Alfonso López Pumarejo -su artículo 30 disponía la
función social de la propiedad, prohibía los latifundios y autorizaba la
expropiación forzosa por utilidad pública adoptada después de la revolución de
1944 y que mantuvo su vigencia durante las presidencias de Arévalo y Arbenz,
hasta el golpe de estado de 1954. Se trata de la necesaria dimensión normativa
del desarrollo de esa conciencia histórica con que los pueblos avanzan en las
grandes realizaciones sociales.
B- DISCURSO DEL GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN EN OCASIÓN DE LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE DE 1949
A fines de los fundamentos
históricos de nuestro trabajo analizaremos someramente el discurso de Juan
Domingo Perón en la Asamblea Constituyente. Primero, el sentido de
trascendencia histórica: "Señores Convencionales Constituyentes: En la
historia de todos los pueblos hay momentos brillantes cuyas fechas se celebran año
tras año y en las cuáles se establecen los principios y despiertan los valores
que los acompañaron en su vida de Nación, tales fueron entre nosotros la
Revolución de Mayo y su trascendencia americana impulsada por nuestros
Generales y por nuestros soldados. Están unidas estas fechas al entusiasmo
popular que les otorga siempre un matiz de espontaneidad propicio para cantar
el triunfo o la derrota. Son las horas
solemnes que gestan la historia, son los momentos brillantes que cantan los
poetas y declaman los políticos, son las horas de exaltación y de
triunfo".
Luego habla concretamente del
momento histórico de la República Argentina: "Dios no ha sido avaro con el
pueblo argentino. Hemos saboreado los momentos de emoción exaltada y gustado
las horas tranquilas de cimentación jurídica."
"La cruzada emancipadora
y la era constituyente son altísimos exponentes de la creación heroica y de la
fundación jurídica…”
'San Martín es el héroe
máximo, héroe entre los héroes y Padre de la Patria. Sin él se hubieran diluido
los esfuerzos de los patriotas y quizás no hubiera existido el aglutinante que
dio nueva conformación al continente americano. Fue el creador de nuestra
nacionalidad y el libertador de pueblos hermanos.'
Al abordar el concepto del
Pasado, el Presente y la Voluntad del Pueblo afirma: "La evolución de los
pueblos, el simple transcurso de los tiempos, cambian y desnaturalizan el
sentido de la legislación dictada para los hombres de una época determinada.
Cerrar el paso a nuevos conceptos, nuevas ideas, nuevas formas de vida,
equivale a condenar a la humanidad a la ruina y al estancamiento. Al pueblo no pueden cerrársele los caminos
de la reforma gradual de sus leyes, no puede impedírsele que exteriorice su
modo de pensar y de sentir y los incorpore a los cuerpos fundamentales de su
legislación..."
"Desde este punto y hora
comenzó para la Argentina la tarea de su reconstrucción política, económica y
social. Comenzó la tarea de destruir todo aquello que no se ajusta al nuevo
estado de conciencia jurídica expresada tan elocuentemente en las jornadas
referidas y confirmada cada vez que ha sido consultada la voluntad popular.
Podemos afirmar que hoy el pueblo argentino vive la vida que anhelaba
vivir."
Posteriormente se refiere de
las aspiraciones argentinas: "...Convencido como estoy de que estos son
los ideales que encarnan los convencionales aquí reunidos, permitidme que
exprese la emoción profunda que me ha producido ver, que para precisar el
alcance de anhelo de los Constituyentes del 53 el Partido Peronista haya acordado
ratificar en el Preámbulo de la Carta Magna de los argentinos, la decisión
irrevocable de constituir de constituir lo que siempre he soñado una Nación
socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.'
"Con la mano puesta sobre
el corazón, creo que este es el sueño íntimo e insobornable de todos los
argentinos, de los que me siguen y de los que no tengo la fortuna de verlos a
mi lado".
El Mensaje Final es: 'Señores
Convencionales: Termino mis palabras con las que empieza y seguirá empezando
nuestra Constitución: Invoco a Dios, fuente de toda razón y justicia para que
os dé el acierto que los argentinos esperamos y que la Patria necesita"
-Adrián Bogado, Horacio Antonio Pettit. Constitución de la Provincia de
Formosa. Asociación Civil de Estudios Populares. Kondad Adenauer. Formosa.
2014. Pag.13-21
C. LA CONSTITUCIÓN DE 1853 Y EL PAÍS OLIGÁRQUICO
Para la historia liberal
conservadora, la constitución de 1853 es
reivindicada como fuente de derecho y garantía liberales contra el abuso del
Estado y valora como fuente inspiradora a la Carta Magna estadounidense.
Resalta su aspecto liberal y de reivindicación de los derechos del hombre,
aunque olvida el proteccionismo económico y la capacidad del Estado para
intervenir en la economía.
Se le atribuye la condición de
símbolo de la paz y de la unión nacional a la que arriban los bandos
encontrados en 1860 en Pavón. Para
esta corriente no tiene ningún valor ni significado la lucha de los caudillos
federales, ni las miserias de los pueblos del interior, ni la política de
represión desatada por Buenos Aires.
Se omite el hecho central de
que el sentido de las luchas federales consistía en la nacionalización de los
recursos aduaneros y la federalización de Buenos aires. De ninguna manera en
las interpretaciones desde esta lógica se avanza en la perspectiva continental
del constitucionalismo y el estado de retroceso de la cuestión nacional
latinoamericana.
La invocación permanente a la
organización nacional no fue más que parte de la disputa entre sectores
sociales históricamente enfrentados y no un acuerdo pacífico. Así, en un
inicio, la sanción constitucional estuvo en el escenario de la lucha entre el
proyecto federal y democrático de la confederación concede en Paraná y el
centralismo porteño separatista. Si la confederación del 53 fue una oportunidad
nacional, la Constitución expresó la voluntad constituyente de ese poder
político que buscó, sin éxito, consolidarse.
La reivindicación de una Constitución para todo el país fue la expresión
de la lucha por la organización nacional que llevaron adelante los caudillos
federales. El federalismo no nació en nuestras tierras de la doctrina de
Hamilton o Jefferson si no de la lucha contra el centralismo del porteñismo.
El momento histórico mundial
de la segunda mitad del siglo XIX era el modelo civilizatorio impulsado a
escala mundial por Inglaterra en su etapa financiera, monopolista, bancaria,
sociedades anónimas, la industria de las armas, los ferrocarriles y el sistema
de transporte con la navegación a vapor. En verdad el imperialismo era un hecho
consumado y difícil de enfrentar y lejos quedaban los proyectos emancipatorios
de Bolívar, San Martin y Artigas.
Entre las principales
disposiciones constitucionales, estuvieron la nacionalización de las rentas de
la Aduana con sede en el puerto de Buenos Aires, la libre navegabilidad de los
ríos del interior, la igualdad entre todas las provincias incluida Buenos Aires,
la supresión de las aduanas interiores y las futuras federalización de Buenos
Aires, pensada como capital del país, así como la creación de un poder central
que dictara la ley con validez de alcance nacional y uniforme en materia civil,
comercial, penal y de minería.
"Como buena síntesis,
encontramos que para Arturo Sampay
el polo axiológico constitucional de 1853 se encuentra en el Preámbulo cuando
enuncia al pueblo como fuente originaria del poder constituyente, declara el
fin supremo de promover el bien estar general y en el plano de las relaciones
exteriores sostiene en forma insipiente la igualdad jurídica entre las
naciones. Esta tradición encontró una expresión contundente con la Doctrina
Drago (1898 -1902) como posición asumida por la Nación Argentina en defensa de
la soberanía de los países contra la opresión de las potencias imperialistas,
opuestas en la época al Corolario Roosevelt de la doctrina Monroe. También
marcó distancia con el Pacto de la Liga de las Naciones (1919) en el que establecía
el derecho a tutela de los países más poderosos contra los más débiles, justo
cuando las dos terceras partes del planeta se encontraban bajo el poder de
hecho de EEUU, Inglaterra, Francia y Japón." (Javier Azzali, Constitución
de 1949, Punto de Encuentro 2014, pág. 57 y 58).
Volviendo a la confederación,
su sola existencia provocó la reacción de Buenos Aires que al ver peligrar su
política y los privilegios rentísticos rechazó la Constitución sancionada y
dividió al país. Con una Constitución propia desde 1854, el Estado de Bs As. se separó de la confederación, ejerció una
soberanía externa frente a las potencias extranjeras, con el fundamento en
la apropiación de la aduana y el Banco emisor de monedas.
La derrota definitiva de la confederación, con el abandono de Urquiza
en Pavón (1861) y el triunfo de la oligarquía bonaerense representada por
Mitre de tradujo en la resolución del conflicto. La Constitución pese a que
imponía la forma de gobierno "Representativa, Republicana y Federal",
se convirtió en un régimen unitario con una organización nacional con
dependencia económica.
Estallaron en las provincias
rebeliones populares y federales como las del Chacho Peñaloza, Felipe Varela y
luego López Jordán, las más representativas. La guerra contra el Paraguay
(1865) definió el escenario en la Cuenca del Plata -impulsada por Mitre, los
colorados uruguayos y el Imperio del Brasil, bajo la influencia británica-, al
dejar como saldo el primer gran genocidio latinoamericano y el fin de la
experiencia de desarrollo autónomo del Paraguay cuyo ejemplo del crecimiento
amenazaba a los intereses oligárquicos y al imperio británico.
Felipe Varela, como expresión
del caudillismo popular del Noroeste incitó por una acción federal y
americanista que tampoco triunfó.
La vieja Constitución de 1853 pasó a tener el mismo valor que una pieza
de museo. Su lugar fue ocupado por el reinado de la legalidad de los códigos,
en especial el código civil de 1859. El código civil establecía un país no
constitucional y antipopular y de expulsión definitiva al gauchaje, a tal punto
que se podía obtener el derecho de propiedad sin necesidad de acreditar la
posesión efectiva.
En síntesis, como en el resto
de los países latinoamericanos se consolidó una república oligárquica
agroexportadora, con un Estado libre cambista en lo económico y fraudulento en
lo político y garante del capitalismo financiero extranjero.
D. LA CONSTITUCIÓN PERONISTA DE 1949
Hacia 1949 el nuevo escenario
mundial adoptó perfiles que devenían de la bipolaridad,
EEUU, la URSS y el sistema de Naciones Unidas y el largo proceso de la
descolonización de los países del tercer mundo. Desde el punto de vista
normativo fue un cambio de época fundamental a nivel internacional, como
consecuencia de lsa nuevas relaciones de poder. En este encontramos la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas integrados por los EEUU, la
URSS, China, Francia, Inglaterra y el Reino Unido; en 1948 tuvo lugar en
nuestro continente la Conferencia de Bogotá en la que se constituyó la Organización de Estados Americanos, de base
panamericanista. La OEA durante todo el siglo XX y principios del XXI fue
el principal organismo regional del continente dentro les Naciones Unidas como
brazo de los EEUU. El lenguaje político normativo fue durante mucho tiempo
expresión de la hegemonía de los EEUU en nuestro continente.
El peronismo clásico es un movimiento nacional y popular
continentalista que expresa la democracia participativa, la
industrialización y la integración. No analizaremos los logros y los detalles
del gobierno de Perón, si no que nos enfocaremos en la constitución del 49. La
Convención Constituyente tuvo lugar en el Congreso de la Nación e inició su
funcionamiento con 110 Constituyentes peronistas y 48 radicales, el 24 de enero
de 1949 -primera reunión preparatoria- ocasión en la que se designó a las
autoridades y a la Comisión de Reglamentos. En la segunda reunión preparatoria,
ocurría el 27 de enero, el presidente Perón visitó la Asamblea y dio un discurso
-como lo vimos-. En lo esencial la Constitución de 1949 expresa en su letra un
proyecto de Patria caracterizada como -socialmente justa, económicamente libre
y políticamente soberana-. Es interesante que hubo también nuevas
constituciones provinciales en la línea de la Constitución Nacional de 1949, sobresaliendo la constitución de Chaco
(1951) que integraba a una única cámara de representantes por mitades iguales
de políticos y sindicalistas dando lugar a lo más parecido a un Estado sindical
en el que el sujeto de la representación está constituido por las fuerzas
sociales. El texto constitucional expresó el modo de organización política y
económica del programa nacional del peronismo, como una forma particular del
capitalismo nacional. A esta revolución nacional le debe su impronta ideológica
el texto normativo, en el cuál subyace la certeza de que las personas sólo
pueden realizar sus derechos en la medida en que la Nación se autodetermine, lo
que en el plano jurídico se denomina el derecho a la autodeterminación de los
pueblos -derecho de carácter colectivo, consagrado en el Derecho Internacional
Público- y que para la filosofía política puede ser traducida como la búsqueda
de la liberación nacional, es lo que Manuel Ugarte denominaba la "la libertad
nacional". Esa era la cuestión que determinaba la necesidad política de la
reforma: la alternativa Nación o factoría.
Arturo Sampay expresó la
política de nacionalismo antimperialista y anti oligárquico a través del
pensamiento social cristiano de donde proviene la noción de Comunidad
Organizada, de bien común y función social de la propiedad. Y Juan Domingo
Perón introdujo el mandato de que había que "humanizar el capital".
Otra fuente fundamental fueron las demandas del movimiento obrero organizado
cuya expresión se concretó en la Declaración
de los Derechos del Trabajador de 1947. Su síntesis proclama: derecho al
trabajo, a una justa distribución, a la capacitación, a condiciones dignas del
trabajo y de vida, a la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la
protección de la familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los
intereses profesionales. En un acto realizado el 24 de febrero de 1947, el
presidente Perón entregó la proclama a la CGT y fueron incorporados al texto
constitucional en el artículo 37.
La función social de la propiedad el capital y la actividad
económica, que así se titula el capítulo 4, integrado por los nuevos artículos,
38, 39 y 40, constituye una de las claves de la reforma al diseño del
Estado y su modo de actuación. La nacionalización de los recursos naturales ha
sido un capítulo fundamental de las políticas de nacionalismo popular
latinoamericano. Ya el golpe de Estado de 1930 contra Hipólito Yrigoyen ha sido
por la nacionalización de la energía y el petróleo. La nacionalización del
petróleo ha sido la base del proyecto de liberación en Bolivia en 1937, 1969 y
2006 con los gobiernos de David Toro, Alfredo Ovando y Evo Morales. En el fondo
y en esencia no hay economía sin política, ni tan poco política sin economía,
si no economía política.
Desde el Preámbulo se destaca el valor constituyente que significa la
"independencia económica y la soberanía política", mientras que en el
Articulo 68, inciso 5, entre las atribuciones del Congreso, se establecía
la de legislar sobre régimen bancario, el crédito y la emisión de la moneda.
Por lo tanto, se buscó dar sustento político a la política oficial de la
nacionalización del sistema financiero.
Para confirmar la concepción
nacional latinoamericana de nacionalización del subsuelo no podemos dejar de
mencionar que el Artículo 40 encontró un
antecedente importante en el Artículo 27 de la Constitución de México de 1917.
Algunas de las normas fundamentales están en aquel artículo, en el que se
declaraba que la tierra pertenecía en la Nación y que existían diferentes
formas de propiedad que limitaban sustancialmente a la privada. También se
estableció el dominio imprescriptible de la Nación sobre el subsuelo, los
minerales y el petróleo.
Con lo expuesto, podemos
deducir que la Constitución de 1949, constituye el programa vigente para el
tercer milenio de cualquier país latinoamericano que quiera reconstruir la
Patria Grande en el camino de Juan Domingo Perón.