lunes, 3 de diciembre de 2018

EL CONSTITUCIONALISMO PERONISTA EN CLAVE LATINOAMERICANA


Miguel Ángel Barrios

A. INTRODUCCIÓN
No haremos porque no es nuestra especialidad un abordaje de la Constitución del 49 desde un enfoque jurídico, incluso es en este punto donde más se ha trabajado el tema. Lo realizaremos desde una perspectiva de la historia latinoamericana y los aportes del Peronismo.
Un primer aspecto a definir es que el Derecho es el resultado de las luchas políticas y del Poder emergente de ellas, ni es una norma abstracta de la sociedad producto de una ley mecánica y ahistórica. Norberto Bobbio dice que "la legitimidad hace del poder de mandar un derecho y de la obediencia un deber, transforma una relación de mera fuerza en una relación jurídica". (Bobbio, Norberto. 'El poder y el derecho', en El origen y fundamentos del poder político, México. Grijalbo.1986)
Desde esta dinámica la ley es expresión del Poder. La cúspide normativa de un Estado es la Constitución Nacional. En ella se establece el modo de organización y las autoridades del país y cuáles son las reglas más importantes para regular la producción de derecho bajo amenaza de sanción. En el origen de un sistema normativo se encuentra un hecho de poder que tiene la fuerza de ser fundador , como por ejemplo la Asamblea Constituyente que dictó la primera Constitución, fenómenos jurídicos políticos como la Revolución de Mayo de 1810 o los acuerdos políticos plasmados en los denominados "pactos preexistentes"' para los habitantes de un territorio determinado que han resuelto obedecer las normas que, a raíz de ese primer texto legal -la Constitución Nacional o los Pactos -, se legislen.
Esta hegemonía de los que lograron generar la Constitución se denomina Poder Constituyente, qué es el modo en que se nombra a la facultad soberana del pueblo para darse su propia Constitución, establecer el orden jurídico y político elegido, y revisarlo cuando sea necesario. Al realizarlo por primera vez, es decir al fundarlo, el poder se autodenomina de carácter originario, mientras que, en el último caso, ese ejercicio de poder es denominado constituido o derivado.
Para contextualizar la Constitución de 1949 en América Latina, existen hitos emancipatorios del Poder Constituyente, ya sea constituyente o derivado. Como ejemplos, la Constitución mexicana de 1917 -que entre otras medidas dispuso la nacionalización de las minas , la prohibición de los latifundios ,limitaciones para tener propiedades o concesiones de servicios para los extranjeros , medidas de originalidad histórica cuando aún no había tenido lugar la Revolución Rusa-; la brasilera de 1946 del varguismo -los artículos 147 y 148 disponían la función social de la propiedad, la intervención estatal en el mercado y cláusulas antimonopolistas-;la de Colombia de 1936 con Alfonso López Pumarejo -su artículo 30 disponía la función social de la propiedad, prohibía los latifundios y autorizaba la expropiación forzosa por utilidad pública adoptada después de la revolución de 1944 y que mantuvo su vigencia durante las presidencias de Arévalo y Arbenz, hasta el golpe de estado de 1954. Se trata de la necesaria dimensión normativa del desarrollo de esa conciencia histórica con que los pueblos avanzan en las grandes realizaciones sociales.
B- DISCURSO DEL GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN EN OCASIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1949
A fines de los fundamentos históricos de nuestro trabajo analizaremos someramente el discurso de Juan Domingo Perón en la Asamblea Constituyente. Primero, el sentido de trascendencia histórica: "Señores Convencionales Constituyentes: En la historia de todos los pueblos hay momentos brillantes cuyas fechas se celebran año tras año y en las cuáles se establecen los principios y despiertan los valores que los acompañaron en su vida de Nación, tales fueron entre nosotros la Revolución de Mayo y su trascendencia americana impulsada por nuestros Generales y por nuestros soldados. Están unidas estas fechas al entusiasmo popular que les otorga siempre un matiz de espontaneidad propicio para cantar el triunfo o la derrota. Son las horas solemnes que gestan la historia, son los momentos brillantes que cantan los poetas y declaman los políticos, son las horas de exaltación y de triunfo".
Luego habla concretamente del momento histórico de la República Argentina: "Dios no ha sido avaro con el pueblo argentino. Hemos saboreado los momentos de emoción exaltada y gustado las horas tranquilas de cimentación jurídica."
"La cruzada emancipadora y la era constituyente son altísimos exponentes de la creación heroica y de la fundación jurídica…”
'San Martín es el héroe máximo, héroe entre los héroes y Padre de la Patria. Sin él se hubieran diluido los esfuerzos de los patriotas y quizás no hubiera existido el aglutinante que dio nueva conformación al continente americano. Fue el creador de nuestra nacionalidad y el libertador de pueblos hermanos.'
Al abordar el concepto del Pasado, el Presente y la Voluntad del Pueblo afirma: "La evolución de los pueblos, el simple transcurso de los tiempos, cambian y desnaturalizan el sentido de la legislación dictada para los hombres de una época determinada. Cerrar el paso a nuevos conceptos, nuevas ideas, nuevas formas de vida, equivale a condenar a la humanidad a la ruina y al estancamiento. Al pueblo no pueden cerrársele los caminos de la reforma gradual de sus leyes, no puede impedírsele que exteriorice su modo de pensar y de sentir y los incorpore a los cuerpos fundamentales de su legislación..."
"Desde este punto y hora comenzó para la Argentina la tarea de su reconstrucción política, económica y social. Comenzó la tarea de destruir todo aquello que no se ajusta al nuevo estado de conciencia jurídica expresada tan elocuentemente en las jornadas referidas y confirmada cada vez que ha sido consultada la voluntad popular. Podemos afirmar que hoy el pueblo argentino vive la vida que anhelaba vivir."
Posteriormente se refiere de las aspiraciones argentinas: "...Convencido como estoy de que estos son los ideales que encarnan los convencionales aquí reunidos, permitidme que exprese la emoción profunda que me ha producido ver, que para precisar el alcance de anhelo de los Constituyentes del 53 el Partido Peronista haya acordado ratificar en el Preámbulo de la Carta Magna de los argentinos, la decisión irrevocable de constituir de constituir lo que siempre he soñado una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.'
"Con la mano puesta sobre el corazón, creo que este es el sueño íntimo e insobornable de todos los argentinos, de los que me siguen y de los que no tengo la fortuna de verlos a mi lado".
El Mensaje Final es: 'Señores Convencionales: Termino mis palabras con las que empieza y seguirá empezando nuestra Constitución: Invoco a Dios, fuente de toda razón y justicia para que os dé el acierto que los argentinos esperamos y que la Patria necesita" -Adrián Bogado, Horacio Antonio Pettit. Constitución de la Provincia de Formosa. Asociación Civil de Estudios Populares. Kondad Adenauer. Formosa. 2014. Pag.13-21
C. LA CONSTITUCIÓN DE 1853 Y EL PAÍS OLIGÁRQUICO
Para la historia liberal conservadora, la constitución de 1853 es reivindicada como fuente de derecho y garantía liberales contra el abuso del Estado y valora como fuente inspiradora a la Carta Magna estadounidense. Resalta su aspecto liberal y de reivindicación de los derechos del hombre, aunque olvida el proteccionismo económico y la capacidad del Estado para intervenir en la economía.
Se le atribuye la condición de símbolo de la paz y de la unión nacional a la que arriban los bandos encontrados en 1860 en Pavón. Para esta corriente no tiene ningún valor ni significado la lucha de los caudillos federales, ni las miserias de los pueblos del interior, ni la política de represión desatada por Buenos Aires.
Se omite el hecho central de que el sentido de las luchas federales consistía en la nacionalización de los recursos aduaneros y la federalización de Buenos aires. De ninguna manera en las interpretaciones desde esta lógica se avanza en la perspectiva continental del constitucionalismo y el estado de retroceso de la cuestión nacional latinoamericana.
La invocación permanente a la organización nacional no fue más que parte de la disputa entre sectores sociales históricamente enfrentados y no un acuerdo pacífico. Así, en un inicio, la sanción constitucional estuvo en el escenario de la lucha entre el proyecto federal y democrático de la confederación concede en Paraná y el centralismo porteño separatista. Si la confederación del 53 fue una oportunidad nacional, la Constitución expresó la voluntad constituyente de ese poder político que buscó, sin éxito, consolidarse.
La reivindicación de una Constitución para todo el país fue la expresión de la lucha por la organización nacional que llevaron adelante los caudillos federales. El federalismo no nació en nuestras tierras de la doctrina de Hamilton o Jefferson si no de la lucha contra el centralismo del porteñismo.
El momento histórico mundial de la segunda mitad del siglo XIX era el modelo civilizatorio impulsado a escala mundial por Inglaterra en su etapa financiera, monopolista, bancaria, sociedades anónimas, la industria de las armas, los ferrocarriles y el sistema de transporte con la navegación a vapor. En verdad el imperialismo era un hecho consumado y difícil de enfrentar y lejos quedaban los proyectos emancipatorios de Bolívar, San Martin y Artigas.
Entre las principales disposiciones constitucionales, estuvieron la nacionalización de las rentas de la Aduana con sede en el puerto de Buenos Aires, la libre navegabilidad de los ríos del interior, la igualdad entre todas las provincias incluida Buenos Aires, la supresión de las aduanas interiores y las futuras federalización de Buenos Aires, pensada como capital del país, así como la creación de un poder central que dictara la ley con validez de alcance nacional y uniforme en materia civil, comercial, penal y de minería.
"Como buena síntesis, encontramos que para Arturo Sampay el polo axiológico constitucional de 1853 se encuentra en el Preámbulo cuando enuncia al pueblo como fuente originaria del poder constituyente, declara el fin supremo de promover el bien estar general y en el plano de las relaciones exteriores sostiene en forma insipiente la igualdad jurídica entre las naciones. Esta tradición encontró una expresión contundente con la Doctrina Drago (1898 -1902) como posición asumida por la Nación Argentina en defensa de la soberanía de los países contra la opresión de las potencias imperialistas, opuestas en la época al Corolario Roosevelt de la doctrina Monroe. También marcó distancia con el Pacto de la Liga de las Naciones (1919) en el que establecía el derecho a tutela de los países más poderosos contra los más débiles, justo cuando las dos terceras partes del planeta se encontraban bajo el poder de hecho de EEUU, Inglaterra, Francia y Japón." (Javier Azzali, Constitución de 1949, Punto de Encuentro 2014, pág. 57 y 58).
Volviendo a la confederación, su sola existencia provocó la reacción de Buenos Aires que al ver peligrar su política y los privilegios rentísticos rechazó la Constitución sancionada y dividió al país. Con una Constitución propia desde 1854, el Estado de Bs As. se separó de la confederación, ejerció una soberanía externa frente a las potencias extranjeras, con el fundamento en la apropiación de la aduana y el Banco emisor de monedas.
La derrota definitiva de la confederación, con el abandono de Urquiza en Pavón (1861) y el triunfo de la oligarquía bonaerense representada por Mitre de tradujo en la resolución del conflicto. La Constitución pese a que imponía la forma de gobierno "Representativa, Republicana y Federal", se convirtió en un régimen unitario con una organización nacional con dependencia económica.
Estallaron en las provincias rebeliones populares y federales como las del Chacho Peñaloza, Felipe Varela y luego López Jordán, las más representativas. La guerra contra el Paraguay (1865) definió el escenario en la Cuenca del Plata -impulsada por Mitre, los colorados uruguayos y el Imperio del Brasil, bajo la influencia británica-, al dejar como saldo el primer gran genocidio latinoamericano y el fin de la experiencia de desarrollo autónomo del Paraguay cuyo ejemplo del crecimiento amenazaba a los intereses oligárquicos y al imperio británico.
Felipe Varela, como expresión del caudillismo popular del Noroeste incitó por una acción federal y americanista que tampoco triunfó.
La vieja Constitución de 1853 pasó a tener el mismo valor que una pieza de museo. Su lugar fue ocupado por el reinado de la legalidad de los códigos, en especial el código civil de 1859. El código civil establecía un país no constitucional y antipopular y de expulsión definitiva al gauchaje, a tal punto que se podía obtener el derecho de propiedad sin necesidad de acreditar la posesión efectiva.
En síntesis, como en el resto de los países latinoamericanos se consolidó una república oligárquica agroexportadora, con un Estado libre cambista en lo económico y fraudulento en lo político y garante del capitalismo financiero extranjero.
D. LA CONSTITUCIÓN PERONISTA DE 1949
Hacia 1949 el nuevo escenario mundial adoptó perfiles que devenían de la bipolaridad, EEUU, la URSS y el sistema de Naciones Unidas y el largo proceso de la descolonización de los países del tercer mundo. Desde el punto de vista normativo fue un cambio de época fundamental a nivel internacional, como consecuencia de lsa nuevas relaciones de poder. En este encontramos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas integrados por los EEUU, la URSS, China, Francia, Inglaterra y el Reino Unido; en 1948 tuvo lugar en nuestro continente la Conferencia de Bogotá en la que se constituyó la Organización de Estados Americanos, de base panamericanista. La OEA durante todo el siglo XX y principios del XXI fue el principal organismo regional del continente dentro les Naciones Unidas como brazo de los EEUU. El lenguaje político normativo fue durante mucho tiempo expresión de la hegemonía de los EEUU en nuestro continente.
El peronismo clásico es un movimiento nacional y popular continentalista que expresa la democracia participativa, la industrialización y la integración. No analizaremos los logros y los detalles del gobierno de Perón, si no que nos enfocaremos en la constitución del 49. La Convención Constituyente tuvo lugar en el Congreso de la Nación e inició su funcionamiento con 110 Constituyentes peronistas y 48 radicales, el 24 de enero de 1949 -primera reunión preparatoria- ocasión en la que se designó a las autoridades y a la Comisión de Reglamentos. En la segunda reunión preparatoria, ocurría el 27 de enero, el presidente Perón visitó la Asamblea y dio un discurso -como lo vimos-. En lo esencial la Constitución de 1949 expresa en su letra un proyecto de Patria caracterizada como -socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana-. Es interesante que hubo también nuevas constituciones provinciales en la línea de la Constitución Nacional de 1949, sobresaliendo la constitución de Chaco (1951) que integraba a una única cámara de representantes por mitades iguales de políticos y sindicalistas dando lugar a lo más parecido a un Estado sindical en el que el sujeto de la representación está constituido por las fuerzas sociales. El texto constitucional expresó el modo de organización política y económica del programa nacional del peronismo, como una forma particular del capitalismo nacional. A esta revolución nacional le debe su impronta ideológica el texto normativo, en el cuál subyace la certeza de que las personas sólo pueden realizar sus derechos en la medida en que la Nación se autodetermine, lo que en el plano jurídico se denomina el derecho a la autodeterminación de los pueblos -derecho de carácter colectivo, consagrado en el Derecho Internacional Público- y que para la filosofía política puede ser traducida como la búsqueda de la liberación nacional, es lo que Manuel Ugarte denominaba la "la libertad nacional". Esa era la cuestión que determinaba la necesidad política de la reforma: la alternativa Nación o factoría.
Arturo Sampay expresó la política de nacionalismo antimperialista y anti oligárquico a través del pensamiento social cristiano de donde proviene la noción de Comunidad Organizada, de bien común y función social de la propiedad. Y Juan Domingo Perón introdujo el mandato de que había que "humanizar el capital". Otra fuente fundamental fueron las demandas del movimiento obrero organizado cuya expresión se concretó en la Declaración de los Derechos del Trabajador de 1947. Su síntesis proclama: derecho al trabajo, a una justa distribución, a la capacitación, a condiciones dignas del trabajo y de vida, a la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales. En un acto realizado el 24 de febrero de 1947, el presidente Perón entregó la proclama a la CGT y fueron incorporados al texto constitucional en el artículo 37.
La función social de la propiedad el capital y la actividad económica, que así se titula el capítulo 4, integrado por los nuevos artículos, 38, 39 y 40, constituye una de las claves de la reforma al diseño del Estado y su modo de actuación. La nacionalización de los recursos naturales ha sido un capítulo fundamental de las políticas de nacionalismo popular latinoamericano. Ya el golpe de Estado de 1930 contra Hipólito Yrigoyen ha sido por la nacionalización de la energía y el petróleo. La nacionalización del petróleo ha sido la base del proyecto de liberación en Bolivia en 1937, 1969 y 2006 con los gobiernos de David Toro, Alfredo Ovando y Evo Morales. En el fondo y en esencia no hay economía sin política, ni tan poco política sin economía, si no economía política.
Desde el Preámbulo se destaca el valor constituyente que significa la "independencia económica y la soberanía política", mientras que en el Articulo 68, inciso 5, entre las atribuciones del Congreso, se establecía la de legislar sobre régimen bancario, el crédito y la emisión de la moneda. Por lo tanto, se buscó dar sustento político a la política oficial de la nacionalización del sistema financiero.
Para confirmar la concepción nacional latinoamericana de nacionalización del subsuelo no podemos dejar de mencionar que el Artículo 40 encontró un antecedente importante en el Artículo 27 de la Constitución de México de 1917. Algunas de las normas fundamentales están en aquel artículo, en el que se declaraba que la tierra pertenecía en la Nación y que existían diferentes formas de propiedad que limitaban sustancialmente a la privada. También se estableció el dominio imprescriptible de la Nación sobre el subsuelo, los minerales y el petróleo.
Con lo expuesto, podemos deducir que la Constitución de 1949, constituye el programa vigente para el tercer milenio de cualquier país latinoamericano que quiera reconstruir la Patria Grande en el camino de Juan Domingo Perón.

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