Por
Jorge Cholvis
De esa forma privilegian los intereses
del capital mundialmente concentrado en pocas personas, por sobre las
necesidades básicas insatisfechas de los pueblos que cargan con el peso del
endeudamiento.
Con la asunción del gobierno de Macri,
el endeudamiento público volvió a ser una cuestión gravísima y ya sabemos cómo
condiciona las políticas económicas.
Los Decretos N° 29 (11.01.17), 231
(05.04.17), 334 (12.05.17) del P.E.N., ya vimos que son instrumentos normativos
para el descomunal endeudamiento externo del país. Facultaron la prórroga de
jurisdicción a favor de tribunales
estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, Londres, y de la
Confederación Suiza, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad
soberana.
Dijimos que ello es la última expresión
del capitalismo salvaje que afecta al desarrollo y existencia de los pueblos.
Similares claudicaciones adopta el Decreto N° 872 (B.O. 2/10/18), con el que
respecto a una zona de alta trascendencia geopolítica y de seguridad nacional
de nuestra Plataforma Continental, Macri convoca a Concursos de exploración
y futura explotación de hidrocarburos, y faculta la prórroga de jurisdicción “a
favor de tribunales arbitrales internacionales (CIADI, entre otros), y renuncia
a la inmunidad soberana.
Como forma de curarse en salud, los
textos de estos decretos además de facultar la prórroga de jurisdicción,
incorporan la autorización de oponer la defensa de inmunidad soberana “sólo”
con relación a ciertos bienes: las reservas del BCRA; los que presten un
servicio público esencial; los utilizados por una misión diplomática; los
impuestos y/o regalías adeudadas a la Argentina; los de carácter militar o bajo
el control de autoridad militar; los de la herencia cultural Argentina; los
protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana aplicable; y los del dominio
público, “incluyendo los de los Artículos 234 y 235 del Código Civil y
Comercial de la Nación”.
Los bienes del artículo 234 del Código
mencionado son los que están fuera del comercio, y los del artículo 235 son los
pertenecientes precisamente al dominio público; o sea, el mar territorial, las
aguas interiores, puertos; ríos, lagos; islas; el espacio aéreo; calles,
plazas; etc.
Con esto crean la sensación que se
ampara al patrimonio nacional, pero sin embargo no es así.
Por ello, insistimos, es necesario resaltar que esos decretos, dejan al margen
del principio de inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución a los bienes
del artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, que son los que
pertenecen al dominio privado del Estado nacional, provincial o municipal.
Dicho artículo establece expresamente
que “pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo
dispuesto en leyes especiales: (…) b) las minas de oro, plata, cobre, piedras
preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado
por el Código de Minería; (…) e) los bienes adquiridos por el Estado nacional,
provincial o municipal por cualquier título”.
Es decir, dejan fuera de la protección
de la inmunidad soberana a los recursos hidrocarburíferos, el litio y numerosos
recursos minerales estratégicos que tiene el país; también empresas del Estado.
Quedan en la situación de garantía y en
el sitial de preciado resultado de las nefastas políticas de Macri.
Por tanto, es imprescindible tener
presente que los bienes que enuncia el art. 236 del Código Civil y Comercial,
que son patrimonio nacional del país todo, al quedar desamparados de protección
en cuanto a la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución, serán pasibles
del saqueo al quedar colocados en primera línea como garantía del pago del endeudamiento,
y de las concesiones de hidrocarburos que afectan nuestra soberanía nacional.
Estamos
ante uno de los mecanismos de despojo/saqueo, promovido e instrumentado desde
los países centrales y sus corporaciones financieras, en pugna con el desarrollo
autónomo de los países periféricos/dependientes.
Y que ejecuta Macri y Cía.
Sin duda, ello afecta al patrimonio
nacional y es claro que la Argentina por esta vía sufre una limitación
sustancial en el ejercicio de su soberanía.
La consecuencia será la violación de los
derechos humanos básicos.
Es indispensable entonces, abrir el
debate sobre la gravedad del problema y de tal forma, con la participación
protagónica del pueblo impulsar y adoptar políticas precisas para que ello no ocurra.
Pues dar vigencia plena a los derechos
humanos básicos es la cuestión principal del derecho contemporáneo.
Dicha delegación y ejecución por el
P.E.N. de acuerdos ilegales, afectan gravemente el orden público constitucional
argentino y los derechos humanos básicos de nuestro pueblo!
Cabe remarcar entonces que dichas
políticas confrontan con la soberanía nacional, y por cierto rechazamos la
capitulación de dejar a los recursos naturales radicados en territorios de las
provincias o municipios, sujetos a los dictados de dichos tribunales, y en
endeble condición ante las poderosas presiones que recibirán en esas
actuaciones, dado que precisamente serían el objeto central en dichos pleitos.
Sin embargo, no es adecuado propiciar
una metodología argumentativa que lleve a invocar principios de “soberanía
provincial”, pues ello confronta con los intereses del país y además con el
marco federal de nuestra organización constitucional; y sabemos cómo concluyen
dichos caminos.
Es
la lamentable senda al desmembramiento del territorio nacional.
Dicha argumentación de “soberanía”
provincial sobre los recursos naturales, además de innecesaria para sostener la
defensa de los mismos, sería fatal y penosa para impulsar un Proyecto Nacional,
e impediría la integración económica en el marco de un plan de desarrollo
productivo nacional.
Es la Nación Argentina quien deberá
hacer frente dichos litigios en ejercicio de su soberanía.
Dejar aisladas las provincias, o
convalidar criterios aislacionistas nos retrotraería a décadas de nuestro
pasado cuando el presidente Yrigoyen debió lidiar con empresas petrolíferas
extranjeras asentadas en el norte del país; y fue uno de los factores del golpe
de Estado del 6 de septiembre de 1930 y de la posterior década infame.
Por ello, cabe recordar que la Constitución Nacional de 1949 en su Cap.
IV, de la Primera Parte, el art. 40 -entre otros principios- señaló que
“los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de
gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales,
son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la
correspondiente participación en su producto que se convendrá con las
provincias”.
Sin duda, será un tema para una próxima
Asamblea Constituyente.
Por otra parte, Arístides Corti desde
hace tiempo con respecto a la prórroga de jurisdicción sostuvo que el artículo
75, inc. 24 de la Constitución Nacional –incorporado por la reforma del año
1994- solo la autoriza en el marco de tratados de integración con estados de Latinoamérica
y en el caso de tratados con otros estados, mediante doble votación del
Congreso de la Nación.
Esta norma constitucional completa los
arts. 27 y 116 de la Constitución histórica, en cuanto vedan la prórroga de
jurisdicción; cláusulas reafirmadas por el instrumento de ratificación del
Pacto de San José de Costa Rica, firmado Gobierno Argentino el 14 de agosto de
1984, con la reserva “que no quedarán sujetas a revisión de un tribunal
internacional cuestiones inherentes a la política económica del gobierno”,
entre otras cuestiones en defensa de la soberanía.
Las políticas neoliberales llevaron a la
crisis del 2001/2, y ahora conducen otra situación de desastre similar.
Un decreto, una ley, toda norma jurídica
siempre se nutren de una concepción política y refleja intereses.
El país está siendo víctima de un saqueo
de dimensiones incalculables.
Es el desmantelamiento del patrimonio y
capacidades estatales de decisión soberana, apoyado en un entramado jurídico
internacional orientado a recortar adicionalmente la capacidad de decisión
soberana de los estados dominados, constituyendo un intervencionismo
neocolonial.
Arturo
E. Sampay denunció
dicha política, y advirtió que los países dominantes con la prórroga de
jurisdicción imponen una administración de justicia “ad hoc” a los países
dominados, y así, ante las controversias de intereses en las que son parte la
utilizan como instrumento para apropiarse en gran escala de recursos naturales
de esos países, pues los conflictos que se suscitan “deben ser dilucidados ante
los tribunales del exterior que ellos determinan; sin eufemismo hablando: ante
sus jueces.
Se trata de una fibra más de las que
componen la coyunda con que atan a su yugo a los países dependientes” (v.,
Realidad Económica, N° 11, del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico
– IADE, 1972, pág. 12).
El
F.M.I. es instrumento principal para condicionar las políticas económicas.
Pero, hay que agregar, que la asunción
de deudas sin la debida demostración de la capacidad de repago constituye, no
sólo una manifiesta irresponsabilidad financiera violatoria de deberes y
funciones de los funcionarios públicos, sino que entraña además una causal de
ilegalidad en sí misma para el Estado, y para el propio F.M.I., al violar su
propio Convenio Constitutivo (Art. VI).
Que gobiernos irresponsables tomen deuda
que no se puede pagar y acreedores financieros -que son especializados en la
materia- toman y/o colocan las mismas sabiendo que no se van a poder pagar, es
una actitud irrefutable que asocia a la banca especulativa internacional
prestamista con la complicidad de los funcionarios superiores del Estado que la
contraen.
Intereses y condicionamientos conexos
son las células cancerígenas del sistema de deuda impagable que carcome la vida
de los pueblos.
Por cierto, también es una flagrante
actitud violatoria de principios soberanos el Decreto 872/18, que confronta con
el deber de resguardar “espacios marítimos e insulares” integrante del
territorio nacional (Disp. Transitoria 1a, C. N.), y los ciñen en situación de
acoso y saqueo por políticas que enajenan la soberanía nacional.
Los decretos citados y las normas
dictadas en su aplicación afectan gravemente la soberanía nacional por las
renuncias y condicionamientos que contienen.
Es claro que Argentina por esta vía
sufre una limitación sustancial en el ejercicio de su soberanía!
La
consecuencia será la violación de los derechos humanos básicos.
Es indispensable, abrir el debate sobre
la gravedad del problema, y de tal forma, con la participación protagónica del
pueblo lograr impulsar y adoptar políticas precisas para que ello no ocurra.
Los antecedentes normativos que surgen
del nuevo derecho internacional de los Derechos Humanos permiten sostener que
la inmunidad de jurisdicción de un Estado es la directriz general y cuenta con
la fuerza de una norma de derecho consuetudinario imperativo –ius cogens-
ajustado al sistema del Derecho Internacional Público.
Los derechos humanos proporcionaran un
marco claro y universalmente reconocido para la definición jurídica, y las
políticas nacionales a adoptarse por el país.