Por Horacio Rovelli -21 octubre, 2019
David Ricardo fue el economista inglés
que desarrolló el concepto de renta económica y lo hizo en base al precio de
los granos. La noción de renta estaba asociada a un beneficio extraordinario,
por encima del beneficio normal que reportaba la actividad agrícola. Esta
recompensa adicional que recibían los propietarios de las tierras dedicadas a
la actividad agrícola era derivada de las condiciones de la tierra, y no del
trabajo aplicado a su explotación.
Imaginemos a dos latifundistas
—sostenía Ricardo—, uno con campos mucho más fértiles que el otro. Ambos venden
los granos al mismo precio. Pero los costos del que es propietario de las
tierras más fértiles son mucho menores que los costos del que es propietario de
las menos fértiles, he aquí la renta agrícola.
Nuestra
pampa húmeda es una
de las tierras más fértiles del mundo, donde más rinde por hectáreas tienen la
soja, el maíz, trigo, sorgo. El precio se fija en el mercado de Chicago. Lo que
es obvio es que el costo argentino en la producción de granos (cereales y
oleaginosas) en la pampa húmeda es menor al del promedio del mundo; de allí la
renta.
¿Cómo
se grava esa renta agraria en este país que queda en el confín del mundo?
Mínimamente, por un lado, a nivel
nacional, con el Impuesto a los Bienes
Personales. Ese impuesto las excluye expresamente del gravamen a las
personas físicas y sucesiones indivisas poseedoras de campos. A las sociedades
se las alcanza con una alícuota que no supera el 0,75% y cuando supera el valor
de total de bienes los $ 18.000.000 de valor fiscal. También son sujetos a los Derechos de Exportación (retenciones)
de un máximo de 4 pesos por dólar.
Finalmente es comprendida por el Impuesto Inmobiliario Rural, que en la
provincia de Buenos Aires representa solo el 2,66% de la recaudación impositiva
de la provincia. En mayor o menor medida sucede lo mismo en todo el país. La recaudación del total del impuesto
inmobiliario rural en todo el país no alcanza a ser el 0,4% del PIB en el año
2018 y tal vez incluso sea menor este año 2019.
Cuando 1.303 familias (entre ellas los Blanco Villegas, propietaria de
25.000 hectáreas en Tandil) son dueñas de 11.081.138 hectáreas [1] con que solo
aporten en un pago patriótico y en compensación de años y años en que abonaron
una suma muy menor —500 dólares por hectárea—, allí tenemos 5.540,5 millones de
dólares por año, suma que representa el 80,8% de todos los Recursos Tributarios
de Origen Provincial del año 2018 y 30,4 veces más que lo que se recaudó del
Impuesto Inmobiliario Rural, que solo fue de
7.294,2 millones .
RENTA
PETROLERA
Lo mismo puede extenderse a la riqueza
petrolera. La Argentina no es un país rico en petróleo y gas, pero puede llegar
a ser importante y al menos autoabastecerse con la explotación de Vaca Muerta, lo que depende de fuertes
inversiones. La certidumbre sobre los mecanismos de apropiación y distribución
de la renta petrolera y su previsibilidad en el tiempo es clave para que se
realicen esas inversiones.
La existencia de reservas de petróleo
o gas en un determinado territorio es un legado de la naturaleza. Obviamente
los yacimientos en Medio Oriente y en la Cuenca del Orinoco tienen en general
una mayor productividad que la de nuestro país y, en la Argentina, el costo
promedio de extracción es menor con respecto al petróleo que se extrae del Mar
del Norte, cuando el precio internacional se fija en un valor cercano al costo
de extracción del Mar del Norte.
La renta surge como diferencia entre
precios y costos, por lo que su valor es muy variable en el tiempo, aún en un
mismo contexto geológico. Por ejemplo, según estudios de la CEPAL (Comisión de
Económica para América Latina y el Caribe, dependiente de las Naciones Unidas)
la renta total estimada del petróleo y el gas (renta del up-stream) en la
Argentina fue de 8.934 millones de
dólares en el año 2006.
Actualmente, por la caída de los precios de referencia
internacional y regional (gas de Bolivia) y la suba de costos internos, la
renta total se debe haber reducido, a lo que se le debe sumar la depreciación
de nuestra moneda; pero seguramente la renta petrolera son miles de millones de
dólares por año.
El debate sobre la renta del negocio
petrolero en la Argentina siempre estuvo subordinado al debate sobre el régimen
de propiedad de los hidrocarburos. El derecho argentino consagra el principio de dominio regalista. El dominio
originario de los yacimientos antes pertenecía a la Nación (ley 17.319), y,
desde la reforma constitucional de 1994, por el artículo 124 se les otorga a
las Provincias el domino de su subsuelo y, con ello, la posibilidad de
hacer acuerdos internacionales en forma directa, salvo los que pudieran existir
en el Mar Argentino.
El dominio útil, es decir, la
explotación del yacimiento, estuvo bajo predominio del Estado antes de que YPF fuera privatizada durante el menemismo
y hoy, año 2019, depende de YPF y de actores privados. Para explotar los
hidrocarburos, algunos países crean empresas del Estado monopólicas que sólo
pueden operar con los privados mediante contratos de servicio (países del Medio
Oriente, México, Nigeria). Otros países permiten la asociación de la empresa
del Estado con empresas privadas en contratos de producción compartida, donde
el riesgo exploratorio es asumido por el privado (Colombia, Angola, Rusia).
El tercer esquema se basa en el otorgamiento de licencias de exploración y
concesiones de explotación a empresas privadas, que incluso pueden competir
o armar asociaciones con la empresa pública (Brasil, Noruega, Reino Unido,
Canadá, Estados Unidos, la Argentina). Los regímenes de explotación pueden
variar y complementarse, y en todos está en juego la asunción de riesgos y el
reparto de la renta.
Cuando
YPF daba pérdidas la renta petrolera quedaba en el camino (contratistas,
proveedores, consumidores). Y cuando los privados invierten poco en nuestra
Nación, parte de la renta argentina migra a otras geologías.
La Argentina tiene petróleo y gas que
por métodos convencionales y no convencionales puede lograr el autoabastecimiento. Fue pionera en la región en la
creación de una empresa estatal petrolera, y con el menemismo fue uno de los
países más permisivos en la transformación del sector y la privatización de su
empresa estatal, priorizando la renta por sobre el desarrollo productivo.
Para dar una respuesta al problema y
terminar con el manejo discrecional de la actividad, se podrían estudiar las
medidas llevadas a cabo por el Estado
Plurinacional de Bolivia, que nacionalizó los hidrocarburos por un lado y
acordó con grandes empresas [2] contratos de operación en distintas áreas
del país; con lo cual por una parte se apropia el Estado del excedente que se
genera con los recursos naturales y, por otro lado, lo que no puede explotar
por falta de recursos acuerda con grandes empresas, cobrando impuestos a la
renta petrolera.
RENTA
MINERA
Deberíamos referir a todas las
extracciones y explotaciones mineras en general, pero sin lugar a duda la más
rentable es la del oro, ante la suba constante en el precio de ese bien refugio
de las crisis internacionales. En el año 2018,
el oro representó el 67% de las ventas externas de metales y el 65% de
todos los minerales.
Pensemos en las minas de oro del país,
por ejemplo, Bajo la Alumbrera en Catamarca (Glencore –Inglaterra); Cerro
Vanguardia (Anglo Gold) y Cerro Negro (Goldcorp –Canadá) en Santa Cruz; Veladero (Barrick Gold) en San Juan (esta
última está considerada entre las diez más grandes minas de oro del mundo). Todas ellas explotadas por empresas
extranjeras y, en el mejor de los casos, con algún grado de participación del
Estado provincial.
La producción argentina de oro ronda
las 62 toneladas anuales y en el año 2018 las exportaciones de oro fueron por
2.244 millones de dólares (el 3,6% del total de las ventas externas del país). Los mercados de destino se concentran en
Suiza y Canadá. En el año 2018 se vendió al exterior más oro que carne.
Los beneficios a la generación de
renta son varios. Por un lado gozan de la estabilidad fiscal de la ley 24.196/93 de inversiones minera vigente,
que hace que por un período de 30 años no podrá verse afectada en más la carga
tributaria total determinada al momento de la presentación del estudio de
factibilidad.
Segundo, las regalías provinciales son sobre el 3% del valor en boca de mina,
pero se deducen del mismo para el pago de las regalías los costos de
transporte, flete, comercialización y otros. Este valor puede terminar
representando entre el 1,2 y el 1,5% del valor de boca de mina original.
En tercer término, el Impuesto a las Ganancias sólo se comienza a
pagar después de 5 años de iniciado el proyecto. (Además hay deducción de
hasta 5% de los costos operativos de extracción y beneficio para constituir una
provisión con fines ambientales.)
Por último, los Derechos de Exportación (retenciones) que eran del 5% y habían
sido reducidos a 0% por el Gobierno de
Cambiemos, en septiembre de 2018 (Decreto 793/18) se restituyeron hasta el 31/12/2020 con una alícuota de 12%
para todos los bienes, con un tope de
4 pesos por dólar para el oro y 3 pesos para el resto de los minerales.
En general, la extracción de lleva a
cabo en yacimientos polimetálicos (oro-plata; cobre-oro-molibdeno;
plata-plomo-cinc), pero según el valor de las exportaciones metalíferas en
Santa Cruz y San Juan se encuentran especializadas en oro, Catamarca en cobre y
Jujuy se halla relativamente más diversificada (litio, plomo, plata).
RENTA
FINANCIERA
Con el mismo concepto de “renta” se
define el proceso de carry trade, que significó un excelente negocio desde
enero de 2016 hasta el 25 de abril de 2018. Por entonces se fue gran parte de
ese capital golondrina, atraído por
las altas tasas locales y el cuasi congelamiento del tipo de cambio (dólar).
Dólar 16/06/2016: $ 14,22. Dólar
15/06/2017: $ 16,13
El
dólar se apreciaba en 13 % anual. La tasa de los LEBACs: 38% anual. Ganancia
neta en dólares: 25%.
Mecanismo que siguen desarrollando sin
la misma rentabilidad por la incertidumbre cambiaria, pero que les sigue
dejando importantes márgenes. Ahora se acota a los Bancos que son los únicos que pueden operar con las LELIQs (Letras
de Liquidez) del BCRA, de manera tal que al 11 de octubre de 2019 las LELIQs
suman $ 1.126.154 Millones, cifra similar a la Base Monetaria ($ 1.363.253
Millones) y devenga un interés anual en torno al 68%.
Pero las tasas fueron mucho más altas tras las PASO, generando una renta
equivalente a unos $ 780.000 millones (unos 13.000 millones de dólares).
Paralelamente el tipo de cambio vendedor hace un año atrás (17 de octubre de
2018) era de $ 37,61 y ahora es $ 60,60 (depreciándose nuestra moneda en un
60%). Por ende ganaron en dólares más de un 8% anual (cuando la tasa de los
EE.UU. a un año supera levemente el 1%
anual), pese a la depreciación de nuestra moneda.
PROPUESTA
DEL PJ
Existen otras rentas y todas ellas
deberían ser gravadas, pero el Informe
que el Partido Justicialista le entregó el 8 de
octubre 2019 al candidato Alberto Fernández, plantea que el objetivo al
finalizar el nuevo gobierno debería ser que la presión tributaria total sea
similar a la actual, en torno al 32 por ciento del PIB, con 25 puntos en
tributos del Estado nacional y los 7 puntos restantes de las provincias.
Pero en la misma se debe reducir la presión sobre el consumo y la actividad y
se debe elevar la presencia de los tributos provenientes de rentas y
patrimonios a no menos del 30 por ciento del total.
Con ese fin, recomiendan dos medidas
esenciales:
a)
Aplicar un impuesto extraordinario sobre la rentabilidad registrada por parte
del sector financiero, en base al Informe sobre Bancos que publica el BCRA. Indica que el tributo debe cubrir
solamente la diferencia entre la rentabilidad promedio, registrada en el
período 2015-2017, y la rentabilidad extraordinaria registrada en 2018 y 2019.
La rentabilidad de 2015-2017 será ajustada para ser comparable con el período
2018, según el IPC-Caba (2015-2016) y el IPC del Indec (2017).
b) Aplicar un impuesto extraordinario y con alícuota progresiva del 2 al
15 por ciento sobre las personas que adhirieron a la exteriorización de
capitales (blanqueo) del año 2016. Si no lo quieren pagar, que repatríen
esas inversiones.
Puede y debe discutirse contemplar
otras posibilidades, pero es un paso importante en la dirección del esfuerzo
del que habla el Art. 16 de la Constitución Nacional: “La igualdad es la base
del impuesto y de las cargas públicas”. Los gobiernos deben cumplir y hacer
cumplir nuestra Carta Magna.
Notas
[1] Dato suministrado por la
Universidad de Buenos Aires (UBA), que confecciona un Mapa de la Provincia de
Buenos Aires con el catastro de las propiedades rurales, en base a la
información suministrada por la Provincia y por la Dirección Nacional del Registro
Nacional de Tierras Rurales.
[2] Shell; Petrobras; Pluspetrol;
Repsol; Vintage-Occidental Petroleum Corp (OXY); y Total, en base a los cuales
estas empresas acuerdan llevar a cabo operaciones de producción de gas y
petróleo en las áreas otorgadas, bajo su propio riesgo. Relacionados con las
actividades de exploración, desarrollo y producción, deben entregar toda la
producción a YPFB de acuerdo a los Acuerdos de Entrega suscritos, pagando en
todos los casos un Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) del 32%. La
auditoria de los costos y de las inversiones es realizada por el Estado
Plurinacional de Bolivia.