Dr. César Augusto Lerena (*)
6 de junio de
2021
El presidente
Alberto Fernández, entonces jefe de Gabinete durante la presidencia de Néstor
Kirchner, expresó a la Nación (13/6/2003) que el gobierno tenía como objetivo
recuperar Malvinas. Siete años después en su mensaje en el Congreso de la
Nación del 1/3/2020 mostró igual su interés al respecto. A un año y medio de su
asunción, por la forma y en los tiempos que el Coordinador del Consejo de
Malvinas Daniel Filmus lleva la
cuestión, no parece que esto vaya a ocurrir durante su mandato. Aun así, como
modesto observador, le prestaría mucha atención a lo que no hacen y a lo que
podrían hacer excepcionalmente el trio integrado por el profesor universitario Marcelo Kohen, el embajador en Londres Javier Figueroa y el referido
Coordinador. ¿Y los consejeros que son los que tienen que proponer al
Presidente la Política de Estado? En lugar de empezar a reunirse a diseñar las
estrategias y tácticas destinadas a recuperar Malvinas, parecen haberse quedado
atados a los eventuales llamados de un Coordinador que no coordina.
Seguramente a
instancias de la Secretaría de Malvinas de la Cancillería y de Pesca del
Ministerio de Agricultura- el presidente anunció que enviaría de tres proyectos
de leyes, que luego serían sancionadas, aunque como veremos resultan absolutamente
inofensivas. La primera ley (27.558), de
“creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a Malvinas”, Cuerpo se
supone, debía proponer la Política de Estado en esta materia y, que hasta la
fecha se ha reunido un par de veces vía Zoom, evidentemente, nada importante o
confidencial, por el sistema absolutamente vulnerable utilizado y, por suerte,
porque varios de los miembros (Marcelo Kohan; Martín Balza; Susana Ruiz
Cerutti) designados en el Consejo -por sus antecedentes- no parece que fueran a
preocuparse por recuperar la soberanía de Malvinas (ver César Lerena “La
Estrategia del Consejo Nacional de Malvinas” Partes I a IV y Final, 9/2/21;
14/2/21; 19/2/21; 25/2/21 y 5/3/21). En este punto, sería de esperar alguna
movida de los Veteranos de Malvinas y, de algún otro miembro que, entiendo, no
querrán quedar pegados ante esta falta de acción.
La segunda ley (27.557) “de demarcación del
límite exterior de la plataforma continental argentina” es cartón pintado.
Las Naciones Unidas no reconoció nada y una Comisión de Límites solo
“recomendó” 351.633 km2 (28/03/2016 y el 17/03/2017) del total de 1.782.000 km2
reivindicadas por Argentina y, ni siquiera trató 1.430.367 km2 por entender que
se encuentran en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(en adelante el Reino Unido). En lugar de hacer mapas deberíamos ocuparnos ya
que en 1982 teníamos ocupados 11.410 km2
y tres millas alrededor de las islas y hoy tenemos 1.639.900 km2 del mar
argentino y su plataforma invadida; gran parte de la plataforma continental
más allá de las 200 millas en disputa, al igual que la Antártida
Argentina.
La tercera ley (27.564), de aumento de
sanciones, resulta absolutamente inocua. Desde su sanción a la fecha no se
ha colocado ninguna multa a buque extranjero en la Zona Económica Exclusiva (en
adelante ZEE) Argentina. Por otra parte, no se ha sancionado a ninguno de los
buques españoles, coreanos, taiwaneses o británicos que pescan en Malvinas;
alguno de los cuales podría estar violando no solo la ley 24.922 sino también
la 26.386 que impide a los buques radicados en el continente argentino pescar
en Malvinas. De Malvinas -año tras año-
se extraen 250.000 toneladas de pescados por valor de mil millones de dólares.
Tampoco se ha hecho nada respecto a los buques que en alta mar pescan los
recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, que depredan el
ecosistema perjudicando económica, social y laboralmente a nuestro país.
¿QUÉ SE SUPONE QUE DEBERÍA HACER LA ARGENTINA?
En primer lugar,
tomar las medidas necesarias para que las Resoluciones de las Naciones Unidas
no sean modificadas por el Reino Unido y mucho menos por la Argentina.
Mantener incólume el alegato del Embajador José María Ruda de «persuadir a la comunidad
internacional de que las mencionadas Islas son parte integrante del territorio
argentino y que el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su
verdadero dueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la
integridad territorial de los Estados…» y, del mismo modo, las cinco
resoluciones concatenadas de las Naciones Unidas que han fortalecido y
fortalecen la posición soberana argentina respecto a Malvinas, Georgias del Sur
y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas): la Res. 1514 (XV) del 14/12/1960; la
Res. 2065 (XX) del 16/12/1965; la Res. la 3160 (XXVIII) de 14/12/1973; la Res.
31/49 del 1/12/1976 y la Res. 41/11 del 27/10/1986, sobre las que no habría que
innovar ya que cualquier intento de esta naturaleza podría debilitar la
favorable posición actual de argentina, dándole al Reino Unido el mejor
escenario para replantear la cuestión de “la autodeterminación”; posición
sepultada tras el reconocimiento de los “intereses” y no “deseos” a los
isleños, que, en todo caso, debería tratarse de un derecho de los argentinos y,
también, en el muy importante argumento -a los múltiples agregados por
Argentina- de que las Resoluciones de las Naciones Unidas referidas a la
Cuestión Malvinas omiten toda referencia
a la “autodeterminación de los isleños” ya que en todos los casos, limita las negociaciones a la Argentina y al Reino
Unido y en ningún caso a los isleños, entendiendo, obviamente, que estos son parte de la corona británica.
Además de ello,
las distintas resoluciones refieren a la “integralidad territorial”, sobre lo
que nada nuevo se podría agregar a lo ya sostenido por Ruda -reiterado por
Argentina durante todos estos años- confirmado por el ilegal referéndum efectuado en las islas, donde los isleños
implantados por el Reino Unido, mayoritariamente británicos, desean seguir
perteneciendo a la corona, desmitificando el inconsistente argumento de la
autodeterminación e independencia.
Toda idea
destinada a ratificar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas de las
Resoluciones citadas respecto a la posición argentina o recurrir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
debiera ser descartada de plano, ya que podría debilitar o revertir la posición
altamente favorable de Argentina que las referidas resoluciones le otorgan a
nuestro país. Por el contrario, habría que hacer pie en estas resoluciones para
llevar adelante nuevas políticas activas en el Atlántico Sur y Malvinas,
algunas de las cuales se enuncian en este trabajo, aunque previamente y, de
modo general, se sintetizan las referidas resoluciones de las Naciones Unidas.
En la Res. 1514 (XV) la Asamblea General
«convencida de que todos los pueblos tienen un derecho (…) al ejercicio de su
soberanía y a la integridad de su territorio nacional», declaró -entre otras
cosas- que: «1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y
explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos
fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas (…) deberá
respetarse la integridad de su territorio nacional. 6. Todo intento encaminado
a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad
territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas (NdA: de aplicación al territorio y no a la
población). 7. Los Estados no deberán (…) intervenir en los asuntos internos de
los demás Estados y respetar los derechos soberanos de todos los pueblos y de
su integridad territorial».
La Res. 2065 (XX), que confirmó «la existencia
de una disputa entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido acerca de
la soberanía sobre dichas Islas, dejando en claro la disputa territorial
negada sistemáticamente por el Reino Unido e, invitando a ambos gobiernos (no a
los isleños, cuestión relevante que da por tierra con los insostenibles
argumentos de la autodeterminación) a «proseguir sin demora las negociaciones
(…) teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la
Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV)…»; Resolución, que
fuera adoptada por una gran mayoría de votos, sin ningún voto en contra,
incluso del Reino Unido que debió abstenerse, consagrándose un triunfo
diplomático argentino que difícilmente pueda mejorarse, porque está atado al
rechazo sistemático a reunirse de parte del Reino Unido durante los últimos 56
años y al conjunto de resoluciones de las Naciones Unidas que aquí se detallan.
La Res. 3160 (XXVIII), que señala que la Res.
2065 (XX) indica que «la manera de poner fin a esta situación colonial es
la solución pacífica del conflicto de soberanía entre los Gobiernos de la
Argentina y el Reino Unido con respecto a dichas Islas y, expresando su
reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la
Argentina…».
La Res. ONU 31/49 que se relaciona con las
resoluciones precedentemente citadas y refiere «1. En particular, las
conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio
(…) 2. Expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por
el Gobierno de la Argentina (…) 3. Pide a los gobiernos que aceleren las
negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía (…) 4. Insta a las dos
partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de
modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están
atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas».
Cuestión esta última que el Reino Unido ha violado en forma continua y
creciente, desde 1982 a la fecha, ocupando mayores territorios insulares y
marinos de Argentina y explotando los recursos naturales pesqueros,
agropecuarios e hidrocarburíferos.
La Res. 41/11 donde la Asamblea General que a
instancias de Brasil declara la “Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur”
(ZPCAS) con el apoyo de todos los Estados ribereños de África Occidental y
América Oriental con Mar Territorial y Z.E.E. en el Atlántico Sur (sin
participación alguna del Reino Unido, dejando de manifiesto su situación
irregular en el mar argentino), consciente la Asamblea de «la determinación de
los pueblos de los Estados de la región del Atlántico Sur de preservar su
independencia, soberanía e integridad territorial…»; convencida de «la
necesidad de mantener la región libre de medidas de militarización (…) la
presencia de bases militares extranjeras y, sobre todo, de armas nucleares», exhortando
entre otras cosas a «3. (…) la reducción y eventual eliminación de su presencia
militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas
de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos
que le sean ajenos; 4. (…) respeten la unidad nacional, la soberanía, la
independencia política y la integridad territorial de todos los Estados de la
región, se abstengan de la amenaza o la utilización de la fuerza (…) así como
el principio de que es inadmisible la adquisición de territorios por la
fuerza». Todas cuestiones que constituyen un llamado de atención y un mensaje a
la presencia del Reino Unido ocupando los territorios insulares y marítimos de
Argentina en el Atlántico Sur, ya que como nos refieren Juan J. Castelli y
Fabian Aouad ello, queda ratificado cuando el Reino Unido le informa al
Secretario General de las Naciones Unidas (el 3/7/1997 doc. A/52/462 del
14/10/1997), que «celebra los objetivos de la resolución 51/19 de la Asamblea
General de promover la paz y la cooperación en el Atlántico Sur y desea señalar
(…) la evolución de las relaciones anglo-argentinas, que ha contribuido a
reducir la tensión en el Atlántico Sudoccidental. Prosigue la cooperación en el
marco de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (…) y en la Comisión sobre
Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental en la cual, en particular, se están
desarrollando las disposiciones relativas a la explotación conjunta de los
hidrocarburos en la zona especial de cooperación establecida por el Reino Unido
y la Argentina en la Declaración Conjunta de 27/09/1995». Los británicos, no
dejan pasar una oportunidad para dejar huellas en las cuales ratifican su
carácter de ocupante (ilegal) y administrador provisorio (forzoso) y los
gobiernos argentinos demuestran a cada paso sus errores diplomáticos.
Es evidente que
esta Zona de Paz y Cooperación resulta un ámbito extraordinario para mejorar
las políticas argentinas destinadas a profundizar la soberanía en el Atlántico
Sur, mediante una relación más activa y estrecha con el resto de los Estados
ribereños, procurando una acción común que desaliente la presencia extranjera
en estos mares (César Lerena “Atlántico Sur. Una Zona de Paz y Cooperación en
conflicto”, 3.11.2020) y, si bien hasta el momento esta Zona no ha tenido el
impulso y el poder suficiente, por razones de dominio obvias e ineptitud de los
sucesivos gobiernos, declaraciones como las obtenidas en la VII Reunión
Ministerial realizada el 15-16/1/2013 en Montevideo deberían mutar en hechos
concretos en favor de un mayor control argentino, suramericano y africano del
área.
En el complejo escenario en el que se encuentra la
Argentina, con las islas y el 52% de su territorio marítimo ocupado por el
Reino Unido, sin una estrategia diplomática acorde a la pérdida de soberanía
que ello implica; la cuestión, no pasa por buscar nuevos fundamentos jurídicos,
históricos o geográficos u obtener nuevos apoyos o declaraciones (que habrá que
seguir gestionando año tras año), sino aplicar nuevas herramientas destinadas a
debilitar la posición británica en el área de Malvinas, Georgias del Sur,
Sándwich del Sur, la Antártida y el Atlántico Sur. Para ello debería
considerarse a este último, no como una ribera del continente, sino, como parte
integrante del mismo y, como su primera barrera de defensa y, ello supone,
tomar algunas medidas que permitan regular, tener bajo control y explotar los
espacios aéreos y marítimos argentinos, la plataforma continental, los
archipiélagos y, las cuestiones pertinentes de la Antártida Argentina. Para
ello, se indican algunas cuestiones a tener en cuenta:
1. LA ORGANIZACIÓN NACIONAL
a) La
Creación del Ministerio del Mar
Crear el
Ministerio del Mar (del Atlántico Sur, Islas y Antártida Argentina), que
entienda sobre toda práctica de extracción, explotación o investigación de los
recursos naturales vivos o no vivos en el Atlántico Sudoccidental y, la
Antártida y, aquellos que estén
vinculados a éstos territorios, directa o indirectamente con la
Plataforma Continental Argentina, la ZEE o la Alta Mar cuando se traten de
recursos migratorios y/o asociados y/o que intervengan en la cadena trófica de
los recursos vivos de dominio de la Argentina y que, tenga este Ministerio,
como primera misión y función, la de promover la legislación aplicable para
revalorizar y demostrar la vocación soberana de ocupar, explotar en forma
sostenible y cuidar ambientalmente estos espacios argentinos. Francia que tiene
una ZEE Continental equivalente al 10% de la Argentina y tiene un Ministerio de
este tipo.
b) La regulación de los espacios marítimos
Efectuar las
reformas profundas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes
argentinas, tales como la de Defensa Nacional (Ley Nº 23.554 y afines); Código
Aeronáutico (Ley Nº 17.285 y mod., Nº 23.399); Seguridad Interior (Ley Nº
24.059 y mod.); Espacios marítimos y líneas de base (Ley Nº 23.968); CONVEMAR
(Ley Nº 24.543); Pesca (Leyes Nº 24.922 y Nº 26386); Hidrocarburos (Leyes Nros.
17.319, 26.197, 26.659, 27.007 y 27.444); Puertos (Ley Nº 24.093 y provinciales
del litoral marítimo); Navegación (Leyes Nros. 20.094, 2.637, 17.371, 21.763,
22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419); Ley de Marina Mercante y Flota
Fluvial (Ley Nº 27.419, Art. 10º y 13º); Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo (Ley Nº 20.645); Ambiente (Ley Nº 25.675); Ministerios (Ley Nº
22.520 y mod.) y, toda Ley aplicable al Atlántico Sudoccidental para ajustarla
al objeto.
c) La administración del Río Paraná, el Río
de la Plata y los puertos
La Argentina
debe administrar en forma directa el Río Paraná, donde el dragado, el
balizamiento y el mantenimiento son solo herramientas. La Administración supone
ayudar a potenciar la región del litoral y las provincias que hacen tráfico
fluvial y generar -entre otras cosas- las condiciones adecuadas para reducir
los fletes y optimizar el comercio regional, nacional e internacional. Ello
incluye la prolongación y profundización del Canal de Magdalena para constituir
un eje de autonomía soberana del transporte y comercio nacional entre el Río Paraná,
el Río de la Plata, el Atlántico Sur y el Estrecho de Magallanes y los pasos al
Pacífico. El día 20 de noviembre se instituyó como el día de la Soberanía Nacional, debido a la Batalla de
la Vuelta de Obligado, combate, que queda totalmente desdibujado frente a
la realidad actual de la explotación de los efluentes troncales fluviales y su
comercio, donde empresas extranjeras administran puertos y flotas de banderas extranjeras transportan la carga
nacional: Por otra parte, la explotación del Río Paraná, su dragado,
mantenimiento y control de las empresas transportadoras esta concesionado
(privatizado) a empresas extranjeras, a quienes se les otorgó de facto el
“poder de policía” con el cobro actualizado en dólares de un peaje
relacionado al volumen transportado; con cuya recaudación, la Argentina estaría
en condiciones de realizar el dragado en forma directa con dragas nacionales ya
disponibles y la eventual construcción de nuevas en astilleros nacionales.
La Argentina
debe reformular la política portuaria nacional y su emplazamiento estratégico.
Sus puertos, al igual que los canales que fueran necesarios deben estar aptos
para realizar las operaciones de buques de gran porte y portacontenedores, de
modo de asegurar el traslado marítimo y fluvial de mercaderías en todo el
litoral patagónico y bonaerense y el río Paraná y de la Plata.
d) La Reforma de la Ley de Pesca y del
Código Penal
Llevar adelante
políticas activas en el Atlántico Sudoccidental, declarando a este espacio de
interés ambiental, social y de desarrollo económico de la Argentina y
Suramérica. Establecer la “Unidad Económica Pesquera” y mejorar la distribución
de los recursos; incrementar el valor agregado de los productos; fomentar el
consumo interno; eliminar los descartes y aprovecharlos para la generación de
proteínas destinadas a la alimentación social, mayor industrialización y
empleo; promover y subsidiar la captura nacional en alta mar y buscar acuerdos
para la pesca en ésta; dificultar la captura en el área de Malvinas;
federalizar la explotación de los recursos y radicar estratégicamente empresas
en determinadas regiones del litoral marítimo, etc. Reformar el Art. 186º del
Código Penal para combatir el tránsito y la navegación no inocente y la pesca
ilegal. Decomisar los buques y las mercaderías.
2) LAS POLÍTICAS DE ESTADO RESPECTO A
MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR, LA ANTÁRTIDA Y LOS ESPACIOS
MARÍTIMOS CORRESPONDIENTES
a)
Cumplir en forma irrestricta con la Disposición Transitoria Primera de la
Constitución Nacional.
A las medidas
indicadas precedentemente se agregan las siguientes, pero, en ningún caso las
que pudieran tomarse pueden apartarse de la Disposición Transitoria Primera de
la Constitución Nacional y de las que pudieran resultar de la Constitución de
la Provincia de Tierra del Fuego.
b) Modificar la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Asuntos relativos a Malvinas
Modificar la Ley
27.558 con el objeto de ampliar el número de miembros del Consejo, darle
carácter ejecutivo y agregar expertos en diplomacia, estrategia, defensa,
petróleo, pesca, comunicación y, otros.
c) La Pesca ilegal, la emergencia pesquera
y las áreas marinas protegidas
Resulta
indispensable poblar alta mar con más buques pesqueros argentinos. Poner toda
la flota pesquera potera y congeladora a pescar en la alta mar. El plan
pesquero debe priorizar la captura de la población de calamar que migra a
Malvinas y al área adyacente a la ZEE Argentina y deben eliminarse todo tipo de
impuestos y derechos (combustible, derechos de captura, derechos de
exportación, etc.) a los buques nacionales que pesquen en la alta mar. Al mismo
tiempo acordar y controlar todos los buques extranjeros que navegan y pescan
ilegalmente en la alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE
Argentina y dentro de ésta, en especial aquellos licenciados por el Reino
Unido.
Declarar zona de
emergencia pesquera y ambiental y Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las
200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur,
entendiendo que la explotación en esa área afecta al ecosistema del Atlántico
Sur, por cuanto la captura biológicamente sostenible no puede ser controlada ni
determinada por la Autoridad de Aplicación Argentina a la par de cumplir con
los compromisos argentinos en esta materia.
Penalizar a
todos los buques extranjeros que pescan en Malvinas.
Promover
internacionalmente una política de preeminencia en favor de los Estados
Ribereños respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de
la ZEE, tomando las acciones precautorias para evitar la depredación del
Atlántico Sur por parte de los Estados de Bandera (buques extranjeros).
d) Reclamo de lucro cesante por la
explotación de los recursos en Malvinas
Iniciar una
demanda por lucro cesante contra las empresas pesqueras que pescaron en
Malvinas entre 1976 a 2021 donde empresas españolas, británicas (o de las
islas), coreanas, taiwanesas, chinas, etc.
extrajeron anualmente 250.000 toneladas por un valor estimado en los mil
millones de dólares; en decir que en estos últimos 45 años han extraído
11.250.000 toneladas por un valor estimado en los 11.250 millones de dólares.
e) Promover el Desarrollo Patagónico. La
administración y desarrollo de Malvinas
Favorecer la
radicación poblacional e industrial en la Patagonia. Dotar al puerto y a la
base aérea de Rio Grande y Ushuaia de las mejores condiciones para operar toda
la flota mercante, pesquera y militar y, otorgar cuotas de pesca a las empresas
que instalen industrias procesadoras en la Isla de los Estados.
Prohibir en las
Provincias del litoral marítimo la instalación de aeropuertos privados con
capacidad para operar aviones de gran tamaño o militares y, desactivar los
existentes.
El gobierno de
la Provincia de Tierra del Fuego debería dictar los códigos de administración
urbana y rurales de las islas, en consonancia con los vigentes, independiente
de su ocupación británica, de modo de poner de manifiesto la legitimidad
argentina sobre Malvinas. Al mismo tiempo modificar la toponimia en los
archipiélagos.
Por su parte, el
gobierno nacional debería elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial,
industrial, agropecuario, social, turístico y ambiental de Malvinas e
incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de resaltar ante la comunidad
internacional y los habitantes de las Islas, la voluntad argentina, que habrá
de trabajar para el desarrollo sostenido de Malvinas al momento de extinguirse
la invasión británica en el territorio argentino, asegurándoles a los isleños y
a quienes habiten este territorio nacional en el futuro los recursos necesarios
para garantizarles el bienestar y el resguardo de los modos de vida.
3) LA DEFENSA NACIONAL, FLOTA MERCANTE E INDUSTRIA NAVAL
Ejecutar la Ley
de Marina Mercante y Fluvial (Nº 27.419) para asegurar que todo el flete en el
mar y los ríos se realice mediante buques argentinos y, la Ley de Promoción de
la Industria Naval Pesquera (Ley 27.418) para garantizar la construcción
nacional.
Equipar a la
Armada Nacional, la Fuerza Aérea Argentina y a la Prefectura Naval, y dotar a
estas armas militares y de seguridad de los medios necesarios para patrullar en
forma permanente los espacios marítimos y aéreos y, mantener activo un sistema
satelital que permita en tiempo real, conocer que pasa en los mares y espacios
aéreos argentinos del Atlántico Sudoccidental, los Archipiélagos y la
Antártida.
Fortalecer la
presencia naval y aérea en el litoral patagónico y en especial Tierra del
Fuego.
4. LA POLÍTICA DE ACUERDOS RESPECTO A MALVINAS Y EL ATLÁNTICO SUR
a)
Fortalecer la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS)
Promover la
relación con todos los Estados ribereños de África Occidental y América
Oriental con Z.E.E. en el Atlántico Sur con el objeto de contribuir a la
preservación de la independencia, soberanía e integridad territorial y
desarrollar relaciones en condiciones de paz y cooperación económica.
b) Desechar los Acuerdos vinculados a
Malvinas o al Atlántico Sudoccidental con incidencia en los archipiélagos
argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido
Desechar los
Acuerdos Madrid; el Acuerdo de Nueva York; el Convenio del Atún y, las
negativas Organizaciones regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que
regionalizarían el Atlántico Sur con claros beneficios para los Estados de
Bandera (buques extranjeros) y la consolidación del Reino Unido en Malvinas; el
Pacto de Foradori-Duncan, cuyos efectos prácticos deberían ser la anulación de
la Comisión Conjunta de Pesca del Atlántico Sur; la Comisión sobre
Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental; los vuelos a Santiago de Chile y San
Pablo desde Malvinas y viceversa y, el establecimiento de una fecha de
vencimiento para el tratamiento de la soberanía de Malvinas, entre otras
cuestiones, con fundamento, en que en todos estos años no han sido ratificados
por el Congreso Nacional estos Acuerdos y ser contrarios a los intereses
nacionales, en especial por la violación del Reino Unido a la Res. 31/49 de las
Naciones Unidas, quien ha invadido en forma creciente nuestros territorios
insulares y marítimos y ha explotado los recursos nacionales.
c) La implementación de un Protocolo
Adicional del MERCOSUR
Firmar un
Protocolo Adicional “Mercado Común Pesquero del Sur (MERCOPES) del MERCOSUR
para fortalecer la presencia suramericana en el Atlántico Sur en contraposición
a la ocupación del Reino Unido y la extranjerización del Atlántico Sur.
d) La instrumentación del Acuerdo entre el
MERCOSUR y la Unión Europea y las certificaciones
En línea con
este pre-acuerdo y en función de las nuevas condiciones relativas al Brexit,
acordar con la Unión Europea para que todos los productos originarios del
Atlántico Sudoccidental (Área FAO 41 y 48) o migratorios o asociados a ésta
deban encontrarse certificados por los organismos oficiales de la Argentina,
Uruguay o Brasil según corresponda, para su ingreso a la Unión Europea, de modo
de reducir la pesca y el comercio ilegal por parte de los Estados de Bandera,
inclusive el Reino Unido.
e) La Política Rioplatense
Trabajar para
llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados
con Uruguay para, que en forma inmediata, este país suspenda todo el apoyo
logístico que le presta a los buques extranjeros que operan sin permiso en alta
mar y Malvinas y, al mismo tiempo,
realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de
los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducción de costos,
el resguardo del acceso al Río de la Plata y el transporte en el área norte del
Atlántico Sudoccidental.
f) Ejecutar el Tratado de Paz y Amistad con
Chile
Profundizar las
relaciones culturales, comerciales y turísticas con Chile de modo de fortalecer
los vínculos con este país. En este sentido, es necesario mejorar la
vinculación de Chile respecto a la Antártida; el transporte, la seguridad y en
los corredores bioceánicos; acuerdos de libre comercio y, coordinar un plan
turístico binacional de modo de promover la explotación de ambos mares y sus
archipiélagos australes.
g) Promover el interés de Suramérica del
Continente Antártico
En atención al
Tratado Antártico y, sin menoscabo a los derechos de soberanía territorial, que
se dejan en claro en el art. IV inc. 1 y 2 de éste y, teniendo en cuenta las
superposiciones territoriales reclamadas, el gobierno argentino debería invitar
a todos los países de Suramérica a adherir al Tratado, de acuerdo a lo previsto
en el art. XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformación del
Continente Antártico en la “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y
Alimentaria de Suramérica” y convenir con estos países, en el marco de la
Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CRVMA) la explotación de los peces, crustáceos y moluscos al sur de la latitud
60ºS.
Nada está hecho, mientras quede algo por hacer (Romain Rolland)
(*) Experto en
Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar
Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. Cámara
de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 26 libros (entre ellos
“Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009 y, en prensa: “Argentina. La Casa
Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021).