Alberto Buela (*)
Si algo logró el
kirchnerismo en orden al poder en Argentina fue el reemplazo de los tres
factores históricos: la Iglesia, las fuerzas armadas y los sindicatos. Se
cuenta que cuando el ministro de trabajo con motivo de la distribución de los
primeros planes sociales para combatir el desempleo lo fue a ver a Kirchner
para proponerle entregar los planes a los sindicatos para que los
distribuyeran, éste le respondió: yo
quiero la gente en la calle. De allí
en más avanzaron las organizaciones piqueteras hasta hoy, donde están
reemplazando a los sindicatos en fuerza de movilización y reclamos salariales.
En cuanto a las fuerzas armadas las desmanteló lenta
pero en forma inexorable hasta dejarlas inermes. Hoy las FFAA no pueden
defender con éxito la soberanía nacional ante un peligro exterior pues triunfo
la tesis de un canciller miserable que “Argentina no tiene enemigos”. Hoy los mass media se han convertido en su
reemplazo natural. Finalmente, la Iglesia
cascoteada por los cuarto costados, fue dejada de lado, como criterio moral
de la sociedad, y se la reemplazó por las Madres de Plaza de Mayo y por la
secretaría de derechos humanos en manos del sionismo argentino desde su
creación.
En una palabra los factores históricos de poder en
Argentina dejaron de ser tales, pues fueron relegados a la periferia del debate
sobre las medidas a tomar desde el poder.
En cuanto a los partidos políticos han dejado su lugar
natural de pertenencia, la sociedad civil, para transformarse en apéndices del
Estado que los mantiene rentados por ley. Ayer nomás, un gobernador pseudo
peronista declaró que para combatir la corrupción de los partidos (caso
Odebrecht de Brasil) lo mejor es que las campañas políticas sean financiadas
por el Estado.
Pero entonces, ¿qué
es lo que permanece como estructura de poder en Argentina luego de tantos y
sustanciales cambios?. El PODER
JUDICIAL.
Quien describa
adecuadamente el desarrollo del poder judicial en Argentina, su expansión y
consolidación institucional, dará las claves para poder entender como funciona
hoy el poder en nuestro país.
Solo nos vamos a
limitar, por la brevedad de un artículo, a describir algunas de las notas
distintivas de dicho poder.
a)
de los tres poderes es aquel donde
sus miembros ganan los mejores sueldos.
b)
Los jueces no pagan impuestos y
los funcionarios tampoco
c)
De jubilados siguen cobrando casi lo
mismo
d)
Pueden portar armas
e)
Tiene estabilidad en sus puestos
de trabajo o cargos
f)
Tienen prioridad sus familiares
para entrar a trabajar allí
g)
En caso de conflicto siempre
pueden apelar a la neutralidad que los cubre.
h)
Tiene llegada directa a la
policía, lo que es una protección doble.
i)
En definitiva, gozan de un código
social exclusivo con fiestas y recepciones propias.
j)
Administran, a gusto e piacere, el dinero y los bienes incautados a los
delincuentes.
k)
Todos los jueces tienen que ser
abogados
Si esto no es una
oligarquía política se le parece bastante. Y además por si fuera poco, después
de un año y medio donde se han abierto centenares de juicios por corrupción y
peculado no hay un solo funcionario preso con condena efectiva.
Es que las
oligarquías huyen del trabajo como el perro a la cebolla. Y el poder judicial
no es una excepción.
a) Las
contradicciones del poder judicial
Los argentinos
estamos sometidos a lo vaivenes y veleidades del poder judicial a través, sobre
todo, de sus jueces y sus sentencias. No existe un pensamiento con una mínima
uniformidad en la interpretación de las leyes y los actos de los hombres. Es
que los jueces argentinos no recibieron ellos mismos durante su formación
universitaria como abogados una formación homogénea. Y así tenemos de todo y para
todos. Ni siquiera entre los miembros y
secretarios de la Corte Suprema de Justicia
existen un mínimo común denominador.
Ya escucho la
objeción: está muy bien, que cada juez
piense como quiera. No, está muy mal y es un error que pagamos los
ciudadanos que los jueces no posean una hermenéutica común. Y así por idéntico delito unos delincuentes
quedan libres y otros condenados.
El ámbito de los
jueces para ejercer su subjetividad es cuando en un caso determinado usan de la
equidad para morigerar la dureza de la ley, pero no cuando tienen que adecuar
el delito a la figura prevista por la ley.
Se planea un problema filosófico y no un problema
jurídico. Los jueces y el personal judicial en general
tienen que recibir una formación filosófica en el marco de la filosofía
perenne, que es aquella que viene arreglando los problemas de los hombres desde
los griegos hasta nuestros días. Y eso lo tienen que hacer los filósofos o los
maestros de filosofía, que en Argentina hay unos cuantos muy buenos. Ofreciéndoles
una formación que hoy no tienen.
Recuerdo una
conferencia en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBA, que dictamos
con el juez Eduardo Freiler, que me hablaba de Giorgio Agamben mientras se
estaba robando todo.
Es sabido que la
cultura de nuestro tiempo, es toda imitación. Bueno, sigamos imitando pero no
seamos, al menos, un espejo opaco que imita e imita mal. Imitemos, en este
caso, podemos imitar a un miembro conspicuo de la Suprema Corte norteamericano,
Clarence Thomas, quien posee una formación filosófica profunda y no roba.
Los jueces y el personal auxiliar de la justicia
necesitan una formación filosófica en profundidad, para que adopten un criterio
común en la aplicación de las leyes. Hay que dejar las
disputas jurídicas a los juristas, que son los estudiosos de las leyes. Y no
que cada juez se haga el jurista o se crea Gardel. Los jueces tienen que hablar
un idioma común para evitar que el pueblo llano padezca sus contradicciones.
Hay que explicarle
a los jueces que la hermenéutica como ciencia de la interpretación busca dos
objetos: a) el sentido del texto: se entiende el conocimiento científico que de un texto cualquiera tenemos. La ciencia con sus
métodos, ya sea históricos o filológicos nos dice cual es el sentido del texto.
Y b) la verdad del texto: se entiende el conocimiento a que nos lleva la
hermenéutica en su face de comprehensión. Sólo hacemos hermenéutica de un texto
cuando intentamos comprender la verdad del mismo. Así quien no ve la verdad del texto no ha visto su sentido.
Sólo comprendemos su sentido cuando hemos comprendido su verdad.
El juez que no comprende la verdad del texto
pero si su sentido es ciego para hacer justicia.
b) El juez
En la partida tercera de la ley de las Siete
Partidas fundadora del derecho castellano, que es el que a nosotros americanos
nos atañe directamente, se define al juez como hombre bueno (home bono). De modo tal que según esta
idea solo un hombre honesto puede administrar justicia.
Cabe aclarar que un hombre bueno no es
equivalente a un buen hombre, pues el primero “hace lo bueno” mientras que el
buen hombre se limita a “no hacer lo malo”.
Si
bien el juez no está para juzgar al Derecho sino solo para aplicarlo por vía
procesal, sin embargo él no es un espectador del Derecho sino protagonista ya
que recrea el Derecho en su sentencia que es el momento vivo de éste. El
Derecho no es algo concluso y ya hecho sino que se va haciendo en la vida
humana concreta. El juez juzga el asunto con su ciencia jurídica y su conciencia
moral y en casos de conflictos entre ambas puede excusarse, o bien recurrir a
la inconstitucionalidad de la ley injusta para el caso que juzga. Por sobre
todo debe primar el ejercicio de la equidad que es la justicia en el caso
concreto.
El juez es quien tiene autoridad y potestad para
juzgar y sentenciar. Tener auctoritas puede entenderse de dos
maneras. 1) Según los romanos era la persona que despertaba acatamiento y
respeto natural por su ser y saber. 2) Modernamente significa estar investido
legítimamente por la comunidad para impartir justicia.
Tener potestas
es poseer el poder necesario para ejercer la autoridad. La posesión de auctoritas y potestas para juzgar y
sentenciar es imperio (imperium) del
que tiene que estar munido todo juez.
El
juez no es un robot que aplica mecánicamente las leyes para realizar el
Derecho, pues la leyes son para él medios y no fines en sí mismas para la
plasmación del Derecho.
Etapas o pasos en la elaboración del hecho
jurídico, que por antonomasia es la sentencia.[1]
1)
En primer lugar el juez se debe plantear si el litigio
es de dominio jurídico o pertenece a otro campo de la actividad humana ajeno a
él, como puede ser lo político o moral.
2)
En segundo lugar el juez debe aplicar su capacidad de
discernimiento en el caso a juzgar. La capacidad de discernir se educa mediante
ejemplos o en la resolución de asuntos prácticos. No todo buen conocedor del
Derecho es necesariamente buen juez.
3)
En un tercer momento el juez ordena los hechos y
realiza el Derecho dictando sentencia que tiene que ser comprendida por
demandantes y demandados en su específica significación por lo que debe ser
claro y distinto.
A través de la estimativa jurídica es que el juez aproxima al caso los
demás elementos de la ciencia jurídica (normas, doctrina, lógica, valores) en
la elaboración de la sentencia justa. Es en ese momento que él se transforma en
“expresión sensible de la ley”.
El Derecho se transforma así en el arte de lo
bueno y equitativo (ius est ars boni et
aequi) según la terminante definición de Celso el Joven.
[1] Es que la norma jurídica está en
el juez y siempre en él, afirmó hace ya medio siglo ese gran filósofo argentino
del derecho Carlos Cossio (La teoría
egológica del derecho y el concepto jurídico
de
la libertad, Bs.As.,Ed-A.Perrot, 1964). Y así, dado
el hecho jurídico aparece en la
sentencia judicial la aequitas como
norma fundamental en donde el juez “crea” derecho para el caso concreto.
Esta tesis extra-ordinaria de Carlos
Cossio fue recogida 30 años después por H.L.Hart en El concepto del derecho. Lo lamentable es que los investigadores argentinos y
americanos hoy, carecientes de toda formación filosófica e histórica en la
disciplina, se la atribuyen al inglés
cuando en realidad fue a la inversa. Un ejemplo más de colonización cultural
para agregar al manual de las zonzeras argentinas de Jauretche.