Arantxa Tirado / CELAG
Durante la elección de Miguel
Díaz-Canel como presidente del Consejo de Estado y de Ministros de la República
de Cuba en abril pasado, se anunció un proceso de reforma constitucional que ha
empezado a tomar forma en estos días. En las sesiones que han tenido lugar
entre el 20 y 22 de julio, en el marco del Primer Periodo Ordinario de Sesiones
de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), se ha
discutido el Anteproyecto de reforma de
la Constitución promulgada en 1976 pero modificada con posterioridad en 1978,
1992 y 2002.[1] Sin embargo, esta no es una reforma más de la Constitución
cubana sino que se trata –tal como lo advirtió uno de los miembros de la
Comisión de Reforma Constitucional, Homero Acosta– de formular “una nueva
Constitución con alcance superior”, no una mera reforma parcial de la
Constitución de 1976.
La trascendencia de este
proceso se acrecienta porque se da en un contexto político inédito, tras el
relevo de poder producido con la elección de Díaz-Canel, el primer presidente cubano que no pertenece a la
generación histórica de origen guerrillero.[2] El nombramiento de
Díaz-Canel escenificó la sustitución de esta generación, que había ejercido las
máximas funciones de dirección política en la isla desde el triunfo de la
Revolución en 1959, y que estuvo personificada en las figuras de Fidel y Raúl
Castro. Sin embargo, en la práctica, la generación histórica todavía sigue
manteniendo relevantes posiciones de poder, tanto en la dirección política del Partido Comunista de Cuba (PCC), del cual
Raúl Castro continúa siendo el Primer Secretario, como en el propio Consejo
de Estado y de Ministros. También ha presidido el Grupo de Trabajo conformado
para elaborar el Anteproyecto de Reforma. La impronta de la generación
histórica puede verse en el modo en que se está llevando a cabo este proceso de
reforma constitucional, con un relativo hermetismo sobre las intenciones del
Estado o la finalidad de la reforma, más allá de las declaraciones genéricas
que defienden la actualización de la Carta Magna para adaptarla a una realidad
de la sociedad, la política y la economía cubana muy distinta a la existente en
1976, y relativamente flexible ante eventuales necesidades futuras.
Ciertamente, se trata de una
reforma constitucional que incluye algunas modificaciones cualitativas en
materia de fundamentos y principios económico-políticos del Estado, en términos
de derechos humanos y garantías, así como en lo concerniente a la organización
estatal. Aunque hay artículos denominados “pétreos”, que tienen que ver con el
sistema político-social y económico revolucionario, que no variará en su
esencia socialista, o con la dirección política del PCC, que tampoco se
sustituirá, sí se han establecido ciertos “ajustes” a estos elementos y al
texto en general, que pasará a tener también nuevos artículos y títulos.
Algunos de los cambios que han
generado mayor revuelo son los relativos a los derechos de propiedad; la modificación del artículo 5 sustituyendo
los “altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la
sociedad comunista” por “la construcción de la sociedad socialista”,
suprimiendo la alusión al avance hacia el comunismo en la propuesta de nueva
Constitución; y lo relativo a la ampliación de libertades y derechos, que
incluye la posibilidad de reconocimiento a futuro del matrimonio igualitario
entre personas del mismo sexo o la incorporación a la Constitución del “habeas
corpus”, entre otra variedad amplia de derechos. Cada uno de estos puntos ha
sido debatido no sólo en términos jurídicos sino también políticos,
argumentando la razón de su inserción o exclusión ante las dudas o
cuestionamientos de algunos diputados y diputadas en las comisiones. Los
debates, que han sido retransmitidos en línea desde distintas plataformas
virtuales, dan cuenta de los distintos enfoques y de un debate plural que
seguirá en los próximos meses, pues después de la aprobación del Anteproyecto
de manera unánime por parte de la ANPP, el Anteproyecto toma forma de Proyecto de Constitución que debe ser sometido
a consulta popular desde el 13 de agosto del presente año hasta el 15 de
noviembre. Posteriormente, pasará de nuevo a la ANPP que deberá incluir las
propuestas realizadas por el pueblo cubano y darle una “segunda lectura”. Tras
este proceso, está prevista su votación en referéndum, por lo cual Acosta
afirmó que “estamos convirtiendo a todo el pueblo en constituyente”.
El comentario de Acosta tiene
relación con el cuestionamiento proveniente de ciertas voces sobre la idoneidad
o no de proceder a una reforma constitucional sin la convocatoria de una
Asamblea Constituyente.[3] Si bien la posibilidad de que la ANPP ejerza la
función de constituyente se encuentra recogida en el artículo 137 de la
Constitución de 1976, que otorga atribuciones constituyentes a la ANPP, la
interpretación del artículo no es unánime y hay quienes echan en falta la
convocatoria ex profeso de una Asamblea Constituyente tal y como se ha hecho en
otras experiencias del reciente
constitucionalismo latinoamericano (en especial de los casos venezolano,
boliviano y ecuatoriano, de los cuales los constituyentes cubanos se declaran
inspirados, además de por otros constitucionalismos africanos y asiáticos).
Aunque el texto del
Anteproyecto, ya Proyecto de Reforma, no ha sido publicado aún, mientras se
escriben estas líneas, se puede deducir –a partir de los debates– una serie de
transformaciones que sin duda tendrán un impacto significativo en el
ordenamiento jurídico y político cubano. Para comenzar, Cuba pasará a ser un “Estado socialista de derecho”, un concepto
novedoso en el constitucionalismo cubano y ausente en las experiencias del
socialismo real. La propiedad socialista de todo el pueblo seguirá siendo el
núcleo del sistema económico y político pero se dará rango constitucional al reconocimiento de la propiedad privada
ya existente en el país. Lo mismo sucederá con la inversión extranjera. El
modo en que se regularán estos dos elementos, así como otros temas colaterales
como la concentración de la propiedad y el reparto de la riqueza, el trabajo
por cuenta ajena, etc., quedará para desarrollos normativos posteriores pues la
Constitución se concibe como una norma de mínimos. Por otra parte, es de
destacar la ampliación de derechos que postula el Proyecto como, por ejemplo,
sustituir la “libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad
socialista” por la fórmula más ambigua que garantiza la “libertad de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos”.
Se prevé, asimismo, la limitación de
mandatos y un tope de edad de 60 años para llegar a ejercer el cargo de
Presidente de la República. Estos ejemplos son sólo algunos de los
múltiples cambios que recoge el Proyecto de Reforma Constitucional y que, en
algunos casos, marcan modificaciones simbólicas, pero, en otros, se trata de
modificaciones de gran calado político.
En qué medida estas
modificaciones simbólicas y sustanciales son una concesión de los principios
socialistas que puedan derivar en un escenario post-revolucionario o, por el
contrario, son una mera adaptación léxica a las transformaciones que ya se
vienen produciendo en la sociedad cubana desde hace varios lustros pero están
encaminadas a preservar la vigencia de la Revolución, es una disyuntiva sujeta
a debate. En cualquier caso, convendría no olvidar que se trata de un debate
abierto que se da también en el seno de la sociedad cubana. En ella existen
opiniones e intereses diversos, muy lejos de la imagen de “dictadura monocorde
de pensamiento único” que los medios de comunicación hegemónicos han querido siempre
transmitir de la Revolución Cubana. Por el momento, es el pueblo cubano el que
tiene ahora la palabra para hacer propuestas, alegaciones o modificaciones al
Proyecto de Reforma. Y, por si hubiera dudas sobre si la reforma constitucional
es una ruptura con la Revolución, lo hará a partir de una fecha emblemática, el
13 de agosto, aniversario del nacimiento
del Comandante en Jefe de la Revolución, Fidel Castro.
_______________
[1]
http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/
[2] http://www.celag.org/cuba-un-nuevo-presidente-para-continuar-la-revolucion/
[3]
https://oncubamagazine.com/sociedad/significa-una-asamblea-constituyente-i/