martes, 25 de julio de 2017

Doctrinas, normas y figuras jurídicas para el despojo del patrimonio nacional

Jorge F. CHOLVIS


RESUMEN

(....) Con la asunción del gobierno del presidente Mauricio Macri, se retomó el antiguo modelo económico basado en el endeudamiento externo y la valorización financiera del capital: dólares que se pasan a pesos en una revivida bicicleta financiera para obtener enormes ganancias aprovechando las altas tasas de interés, que después se fugan a empresas off-shore, a guaridas financieras, como son las creadas en los denominados “paraísos fiscales”, donde amparados por la figura jurídica de sociedades que no ejercen actividad industrial ni empresarial, conforman instrumentos de lo que se conoce en el mundo contemporáneo como la versión salvaje del capitalismo financiero. El endeudamiento público vuelve a ser en Argentina una cuestión gravísima que condicionará todas las políticas económicas. Es el contraste de la proclamada “pobreza cero” con la dura realidad de la economía. Los documentos que trataremos conforman un aspecto de la trama jurídica de sometimiento y son instrumentos para el saqueo de nuestros recursos naturales.
Por los Decretos N° 29, del 11 de enero y el No  231 del 5 de abril, ambos de 2017, se autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir deuda y se lo faculta a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros (radicados en las ciudades de Nueva York, Estados Unidos de América, y Londres, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, indica el decreto N° 29, y los que tienen sede en la Confederación Suiza según el decreto N° 231) y la renuncia a oponer “la defensa de inmunidad soberana”, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue, con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen. El 25 de enero pasado el Ministerio de Finanzas dictó la Resolución N° 5, que efectiviza la renuncia de principios soberanos, y políticas que van a condicionar al país.

 (….) A modo de conclusión podemos señalar que estamos ante uno de los mecanismos de despojo/saqueo, promovido e instrumentado desde los países centrales y sus corporaciones financieras, en pugna con el desarrollo autónomo de los países periféricos/ dependientes. La deuda en moneda extranjera que se está contrayendo por el país, es insostenible, y embarga a generaciones futuras de argentinos. Es el presupuesto y vía principal utilizada para financiar la fuga de divisas. Un decreto, una ley, toda norma jurídica siempre se nutren de una concepción política y refleja intereses, aunque estos no se manifiesten expresamente. El pueblo argentino está siendo víctima de un verdadero saqueo de dimensiones incalculables. Las políticas neoliberales llevaron a la crisis del 2001/2, y ahora nos conducen otra situación de desastre similar.

(…) Los decretos 29 y 231 de 2017 y las normas dictadas en su aplicación afectan gravemente la soberanía nacional por las renuncias y condicionamientos que contienen; habilitan a los acreedores a litigar contra el país en jurisdicción y con legislación externa poniendo en peligro los recursos naturales. Por lo que vimos antes, es someterse a la justicia “ad hoc” de otros países indicados en los convenios de financiamiento, que es donde se dirimirá el conflicto si la argentina, impugna la validez de la deuda, plantea una moratoria o ingresa en default. En Nueva York y Londres se rematarán en tal caso los recursos naturales por los compromisos financieros asumidos por el gobierno de Macri. Y ello coloca en una situación totalmente vulnerable al Estado respecto del control, protección y utilización de nuestros recursos y riquezas naturales.

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